, SITUACIÓN ANTAGONICA. LA CONSEJERIA RESTRINGE JORNADAS DE CAZA DE ESTA ESPECIALIZADA MODALIDAD.
Una decisión unilateral de hecho (no valdran componendas para justificarse) la llevada a cabo por el organo rector, que ha causado malestar y profunda decepcion interior en los numerosos seguidores que esta acreditada modalidad de caza tiene en Asturias.
Se pierde la permanencia de un hecho afortunado que nos complacía a todos los que desarrollamos la actividad cinegética. Había un generalizado consenso entre los muchos aficionados a la caza de esta intigrante y misteriosa ave, en reconocer como un acierto, largamente esperado, por otra parte muy reivindicado, la ampliación, una especie de prórroga a final de temporada en número de jornadas en nuestra Comunidad, en la práctica de una modalidad de caza tan sumamente atractiva. Un logro alcanzado por el colectivo venatorio que ha tenido escasa duración, pues su validez y continuidad ha sido erradicada, desde ahora y para el futuro, si no se pone remedio, de forma contundente, por responsables de la Consejería de Agro-ganadería del Principado.
Efectivamente poco arraigo y disfrute para los muchos partidarios de esta práctica tuvo esta especie de dadiva. Ha salido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la Orden General de Vedas, situando para la caza menor el último día hábil del mes de Enero del 2014. En relación a esta norma, debemos referirnos a algo muy concreto de sus características y particularidades relacionado con la caza de la arcea en lo referente a su periodo de veda abierta, la cual ha sido delimitada y situada a parámetros convencionales, tal y como se hacía en temporadas anteriores, excepcion de la última, para desanimo de sus muchos seguidores, derivación de su atrayente ejercicio.
Desde el Consejo Regional de la Caza, órgano meramente consultivo y para nada vinculante ¿para cuándo esto último), el sector conservacionista medio ambiental que parece domina sus entresijos, al que supuestamente los responsables asturianos de la gestión y ordenamiento cinegético rinden sumisión, ha impuesto, es de esperar, sus teorías disuasorias, en esta oportunidad, referentes a la nimia temporalidad superpuesta (10 días, del 1 al 10 de Febrero) en nuestra provincia para la caza de esta migratoria.
¿Por qué se suspende por la Consejería este tiempo añadido, eventual, apenas imperceptible y sin consecuencias sobre el periodo de migración prenupcial de la Arcea? ¿Cuáles son los argumentos que se esgrimen? . En lo concreto, si de lo que se trata es de preservar el estado poblacional de la magnífica volátil, craso error el que se comete con tal acción intervencionista, pues no se encuentran elementos indicadores crediticios que señalen un retroceso en número de individuos. Si lo que se pretende desde las instituciones públicas, como velada y poca creíble justificación, es cumplir escrupulosa y fielmente con lo dispuesto por la Unión Europea, cuando transmite teorías y mensajes a sus estados miembros, en donde no están exentas excepciones a las prohibiciones básicas en la aplicación de las normas relativas a la conservación de las aves silvestres y de especial efecto sobre la arcea, sería preceptivo tener en cuenta aspectos puntuales en materia de flexibilidad para su caza legal, precisamente orientados desde la propia Unión, referente al periodo de migración prenupcial al que consideran su grado de precisión efectiva una coincidencia teórica, más que un hecho real, que de acuerdo con la norma pueda aceptarse la caza de la arcea, posponiendo la veda otros diez días después de la fecha de cierre en el caso de Asturias último día hábil del mes de Enero del 2014-
Conviene exponer algo más sobre el efecto causado por la susodicha prohibición Equipararnos en plazos de finalización con el resto de las demás provincias, supone una clara desventaja que nos delimita; un agravio comparativo con otras comunidades limítrofes que podríamos enmarcar, mas que otra cosa, como posible actitud hostil hacia la caza en todo su conjunto, tal vez, como recordatorio y afianzamiento sobre la capacidad inequivoca de quien obstenta el mando, más que una formulada efectista, si tenemos en cuenta la habilitación de jornadas de caza de la arcea que gozan los cazadores de las distintas comunidades autonomas norteñas, sufriendo menor presión en el trato de este asunto, en donde los aficionados a tan singular practica disfrutan de la oportunidad de hacerlo (en Cantabria el cierre se producira el 9 de Febrero del 2014, según su propia O. Gral. de Vedas) a diario a diferencia de los cazadores asturianos autorizados a tres jornadas por semana
Por tanto, a estos efectos, cabe considerar, desde mi modesta opinión, la escasa incidencia (me atrevería a dictaminar que ninguna), que tiene el cobro de la arcea en territorio astur sobre el cómputo global de su densidad poblacional. No hay causas razonables ni alarmas que justifiquen la adopción de medidas para que este tipo de actividad no tenga mayor presencia cuantitativa racional en lo referente a su estado participativo. Si fuera identificada una sensible merma de sus individuos, de ninguna de las maneras habría que focalizarla y culpabilizar por el aprovechamiento que se lleva a cabo en Asturias; las causas si en un momento determinado las hubiera, acaso estarían en la responsabilidad contraída en la aplicación de otras legislaciones cinegéticas desiguales, menos sostenibles en cuanto a sus cupos y manejos de capturas, ajenas y distantes, nada que ver con la actual Ley de Asturias de la Caza y el Reglamento que la desarrolla.