Quieren llevar a la
caza al ostracismo definitivo. Se desprende de sus intenciones. No es justo
legislar, sin el concurso y la experiencia de los cazadores. Prohibir al amplio
colectivo de la caza de participar en un futuro en la confección de normas y
disposiciones sobre la gestión y el ordenamiento cinegético, en la medida que
le corresponda, desde el carácter representativo que los cazadores han venido
otorgando a sus organizaciones cívico-sociales y juntas consultivas
provinciales o autonómicas, seria imponer un procedimiento contrario al derecho
reconocido que le asiste.
Bajo el señuelo de un
proyecto tirano, el ecologismo contrario a permitir la actividad
cinegética, perfila una actitud hegemónica que le permita sostener la enmienda
de que una sociedad es más solidaria y justa sin la caza. Principios requieren las cosas para
estas objeciones y, para ello, nada mejor que analizar y revisar las sucesivas leyes de caza
vigentes en cada autonomía con el firme propósito
de restringir al máximo las prerrogativas e intervencionismo que afirman
tener los cazadores españoles. Todo un síntoma para la creación de un proceso con ribetes inquisitoriales.
Sin duda, de constituirse mecanismo tan absorbente de poder, germen de prohibición para la venatoria, que
le otorgaría el carácter de proscrita, y, por tanto, susceptible de acoso y
derribo, la caza y un amplio espectro de
la sociedad, incluido al medio rural, sufrirían de las consecuencias de tal
despropósito. La validez de los
postulados que esgrime una determinada formación politóloga, dados a conocer en
síntesis, pendientes de mayor concreción, carecen de condición adaptada a realidad.
Uno de los capítulos más relevantes de este combinado de
medidas incongruentes, viene estimado
por la posibilidad de que los propietarios de fincas puedan negarse a que se
usen sus tierras como coto de caza. Algo que no es novedad y que ya sucede, aunque con distinto formato, a través de
los mecanismos que contempla la vigente legislación
facultando la exposición de alegaciones previas a los plazos para la
creación de un coto de caza en suelo asturiano.
Ante un hecho tan
constrictivo para la caza, la decisión final de los titulares de fincas
rusticas implicados en un proceso de
estas características, debiera reflejarse sobre los beneficios que supone la
caza para el bienestar de sus fincas de
labor. La caza regula la densidad de especies venatorias que causan daño a sembrados y cosechas; en su
defecto, atiende las indemnizaciones a los perjudicados que sufren de tales
perjuicios. En el polo opuesto, una negativa, obligaría a la administración a
responsabilizarse de estos deterioros arbitrando con cargo a los respectivos presupuestos
tasas de compensación a los posibles
damnificados que se den por diversos motivos.
Nada se dice en el controvertido catálogo expositor de cómo
sería el día después sin caza. Si la finalidad absoluta de los detractores es erradicar por completo su ejercicio, cabe
esperar unos resultados altamente perjudiciales para el conjunto de la
sociedad.