Con esta reglamentación, lo que percibimos los cazadores es
una sensación extraña, puesto que para nuestro gremio, en lo que le pueda
afectar, ni es norma, ni es nada; solamente, una carta de ajuste que, en su
exposición delimita, creando serias dudas, la capacidad de constituirse la
caza en alternativa cooperante, cuando
de regular el nivel poblacional del lobo se trate.
El Nuevo Plan de
Gestión del Lobo, por fin ha visto la luz, Aprobado
recientemente por el Gobierno del Principado para nuestra comunidad, tiene como
singularidad una especial atracción para la
caza: la posibilidad de abatir lobos, en función de las necesidades y bajo
ciertas circunstancias y condiciones, durante el transcurso de las cacerías de
otras especies, debidamente autorizadas, que se celebren en las Reservas de
Caza de nuestra comunidad.
No queda suficientemente acreditada, falta precisión en la
novísima norma, que detalle con rigor legal, la
concreción sobre el momento adecuado y las formas en que debe de hacerse,
caso de que se produzca la eventualidad de poder abatir, en momentos puntuales,
uno o varios de estos formidables carnívoros.
Se abren interrogantes
que para el cazador comprometido con la
legalidad siempre tiene en cuenta, en base a la responsabilidad que profesa de su ejercicio. La condicionalidad vendrá, es de suponer, impuesta por el supervisor o guarda acompañante de la cacería y nunca, probablemente en ningún caso, desde una
racional autonomía del cazador, que llegado el momento de hacer un lance a uno
de estos cánidos, se verá obligado a solicitar de la autoridad la venia de su realización. Sin el previo visto bueno, mejor será abstenerse, toda vez
que han hecho de la incertidumbre el elemento base para que el cazador, ante
las indecisiones que le generan las
ambiguas ordenanzas, no actúe en este tipo de acciones ante una más que
supuesta notoria falta de garantía jurídica que le pueda salvaguardar, por mor de una no consensuada
actuación que le haya facultado la realización y, nada digamos, de un seguro
abate.
Que es un modelo insuficiente lo define la
parcialidad de las permisivas actuaciones que se puedan dar en distintos
territorios cinegéticos de régimen y aprovechamiento especial. Quedan excluidos
incomprensiblemente del Nuevo Plan de Gestión del Lobo, los cotos regionales de caza (75% de la extensión
geográfica asturiana), en el que se
encuentran algunas zonas tradicionales en acoger en sus entrañas a una alta
densidad de camadas. El lobo campea ya lejos de sus primitivos asentamientos
ubicados en la falda de la cordillera cantábrica; coloniza cada día más
espacios y no le hace ascos a transitar a orillas del mar norteño que baña los
extensos arenales y la abrupta costa
asturiana. Se le ha visto merodeando por estos parajes, dejando el rastro
dañino de una huella indeleble.
Parece que los cazadores hemos capitalizado toda la atención
en este precepto; nada hemos hecho para
que esto suceda, toda vez que no es, ni
ha sido desde hace muchísimos años el marchamo de nuestra competencia el
regular a menor o mayor cuantía la densidad lobera que vaga por nuestra tierra.
Asunto prohibido a los cazadores donde los haya. Es a la administración a quien
corresponde el posible “honor” de estas actitudes y comportamientos; es la
consejería y sus supuestos técnicos quienes establecen los cupos anuales de
mortandad del lobo con medios y métodos extractores distintos a los que
practica la caza, excluida de estos menesteres.
Pero a la caza le han
sabido trasladar sibilinamente una corresponsabílidad de la que difícilmente
será cómplice. La muerte de un lobo en las condiciones preventivas que ahora se establecen, es factible suponer requiera de la apertura de un expediente
en donde se examinaran los antecedentes del hecho luctuoso. No faltaran quienes
se personen en la causa, en todo caso, a fin de hallar posibles irregularidades en el protocolo a seguir.
Como quiera que sea, se ha involucrado a la caza en el
espíritu de este nuevo texto legislativo, sin base alguna. Tal parece que a los cazadores se nos ha querido formar un complejo de culpa: inculpación sin antecedentes que nos incriminen, puesto que no somos parte activa de un proceso de estas características. Es un amago inocuo el querer otorgarnos protagonismo, situación creada que actúa en contra de la consideración y el respeto que se le debe a la caza. Los efectos de una contracorriente contraria a la caza del lobo ya se suceden. La Red se ha inundado de opiniones desfavorables, que sitúan al ejercicio venatorio en el epicentro de unas criticas y adjetivaciones inmisericorde, por algo de lo que no somos culpables, puesto que no ha habido lugar.
La caza está
ordenada sobre el procedimiento que permite abatir especies declaradas
cinegéticas. No le han dado al lobo esta consideración, y, ello, quiere decir
que, para el cazador,sin la apuesta por el cobro de esta especie silvestre a través de
los cánones reglamentarios, la prudencia, ante lo que le pueda sobrevenir, será el mejor antídoto.