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28 de Marzo, 2015    General

LOS CAZADORES ASTURIANOS Y EL NUEVO PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO


Con esta reglamentación, lo que percibimos los cazadores es una sensación extraña, puesto que para nuestro gremio, en lo que le pueda afectar, ni es norma, ni es nada; solamente, una carta de ajuste que, en su exposición delimita, creando serias dudas, la capacidad de constituirse la caza  en alternativa cooperante, cuando de regular el nivel poblacional del lobo se trate.

El Nuevo Plan de Gestión del Lobo, por fin ha visto la luz, Aprobado recientemente por el Gobierno del Principado para nuestra comunidad, tiene como singularidad una  especial atracción para la caza: la posibilidad de abatir lobos, en función de las necesidades y bajo ciertas circunstancias y condiciones, durante el transcurso de las cacerías de otras especies, debidamente autorizadas, que se celebren en las Reservas de Caza de nuestra comunidad.

No queda suficientemente acreditada, falta precisión en la novísima norma, que detalle con rigor  legal, la  concreción sobre el momento adecuado y las formas en que debe de hacerse, caso de que se produzca la eventualidad de poder abatir, en momentos puntuales, uno o varios de estos formidables carnívoros.

 Se abren interrogantes que para el  cazador comprometido con la legalidad siempre tiene en cuenta, en base a la responsabilidad que profesa  de su ejercicio. La condicionalidad vendrá, es de suponer, impuesta por el supervisor o guarda acompañante de la cacería y nunca, probablemente en  ningún caso, desde una racional autonomía del cazador, que llegado el momento de hacer un lance a uno de estos cánidos, se verá obligado a solicitar de la autoridad la venia de su realización. Sin el previo visto bueno, mejor será abstenerse, toda vez que han hecho de la incertidumbre el elemento base para que el cazador, ante las indecisiones que le generan las   ambiguas ordenanzas,  no actúe en  este tipo de acciones ante una más que supuesta notoria falta de garantía jurídica que le pueda  salvaguardar, por mor de una no consensuada actuación que le haya facultado la realización y, nada digamos, de un seguro abate.

Que es un modelo insuficiente lo define la parcialidad de las permisivas actuaciones que se puedan dar en distintos territorios cinegéticos de régimen y aprovechamiento especial. Quedan excluidos incomprensiblemente del Nuevo Plan de Gestión del Lobo, los cotos  regionales de caza (75% de la extensión geográfica asturiana),  en el que se encuentran algunas zonas tradicionales en acoger en sus entrañas a una alta densidad de camadas. El lobo campea ya lejos de sus primitivos asentamientos ubicados en la falda de la cordillera cantábrica; coloniza cada día más espacios y no le hace ascos a transitar a orillas del mar norteño que baña los extensos  arenales y la abrupta costa asturiana. Se le ha visto merodeando por estos parajes, dejando el rastro dañino de una huella indeleble.

Parece que los cazadores hemos capitalizado toda la atención en este precepto;  nada hemos hecho para que esto suceda, toda vez que no es,  ni ha sido desde hace muchísimos años el marchamo de nuestra competencia el regular a menor o mayor cuantía la densidad lobera que vaga por nuestra tierra. Asunto prohibido a los cazadores donde los haya. Es a la administración a quien corresponde el posible “honor” de estas actitudes y comportamientos; es la consejería y sus supuestos técnicos quienes establecen los cupos anuales de mortandad del lobo con medios y métodos extractores distintos a los que practica la caza, excluida de estos menesteres.

Pero a la caza le han sabido trasladar sibilinamente una corresponsabílidad de la que difícilmente será cómplice.  La muerte de un lobo en las condiciones preventivas que ahora se establecen, es factible suponer requiera de la apertura de un expediente en donde se examinaran los antecedentes del hecho luctuoso. No faltaran quienes se personen en la causa, en todo caso,  a fin de hallar posibles irregularidades en el protocolo a seguir. 

Como quiera que sea, se ha involucrado a la caza en el espíritu de este nuevo texto legislativo, sin base alguna. Tal parece que a los cazadores se nos ha querido formar un complejo de culpa: inculpación sin antecedentes que nos incriminen, puesto que no somos parte activa de un proceso de estas características. Es un amago inocuo el querer otorgarnos protagonismo, situación creada que actúa en contra de la consideración y el respeto que se le debe a la caza. Los efectos de una contracorriente contraria a la caza del lobo ya se suceden. La Red se ha inundado de opiniones desfavorables, que sitúan al ejercicio venatorio en el epicentro de unas criticas y adjetivaciones inmisericorde, por algo de lo que no somos culpables, puesto que no ha habido lugar.

La caza está ordenada sobre el procedimiento que permite abatir especies declaradas cinegéticas. No le han dado al lobo esta consideración, y, ello, quiere decir que, para el cazador,sin la apuesta por el cobro de esta especie silvestre a través de los  cánones reglamentarios, la prudencia, ante lo que le pueda sobrevenir, será el mejor antídoto. 




 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 05:44 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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