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Blog de Caza
17 de Mayo, 2017    General

PRETENDEN QUE INTERVENGAN LOS CAZADORES ASTURIANOS EN LA REGULACIÓN DEL LOBO



Para que esto suceda; es decir, para que demos los cazadores nuestro plácet a una medida de estas características y prestemos nuestra colaboración, tendrían que cambiar muchísimas cosas en orden a una posible futura responsabilidad, que por no haber texto legal que ampare, pudieran ser contraproducentes para el estamento de la caza.  El Plan de Gestión del Lobo para Asturias, en vigor, no garantiza que el abate de unidades del depredador por el colectivo de cazadores durante la celebración de batidas autorizadas a jabalíes u otra especie clasificada como cinegética, no derive en  consecuencias judiciales y penales para el autor de su cobro.

Tal y como están estructuradas las cosas en materia de orden legislativo, para este caso en concreto, lo mejor es dejar pasar la oportunidad por aquel que durante el desarrollo de una montería a otras especies debidamente autorizada,  bien en una reserva o en coto social, aviste un lobo y sienta la tentación de abatirlo, por aquello de que le han dicho que tiene  cobertura legal. Nada más lejos de la realidad ¡¡mucho cuidado con esto…!! Pudiera acarrear consecuencias desagradables: punitivas y económicas. Ya se sabe aquello de que, el desconocimiento de la Ley, no exime del cumplimiento de la misma.

Las normas que en apariencia pudieran ser legales (no están recogidas en La Ley de Asturias de la Caza, ni en el reglamento que la desarrolla) es posible pensar que no lo serán tanto, cuando se trata de  eximir al cazador de su responsabilidad en el abate del canido en cuestión (recordemos que es una especie protegida a ultranza por los animalistas, atentos siempre a cualquier supuesto que estimen como incumplimiento de la legalidad). Este tipo de disimulada permisibilidad tiene el significado de ser solamente un “brindis al Sol” de la Administración, con objeto de sensibilizar a la opinión pública y tratar de contentar al sector ganadero. Es una forma disimulada de ceder a ciertas presiones, pero sin comprometerse.

Las normas que regirán para el cazador en este tipo de cacerías ofrecen serias dificultades en su realización. Antes de efectuar el disparo al lobo, el cazador tiene que recibir el visto bueno del guarda acompañante. No siempre el celador estará en el sitio adecuado y el momento oportuno por donde transita el animal;  lo cual quiere decir que de estar a una distancia que le impida observar una situación idónea para el lance, el cazador tardará en  recibir instrucciones  teniendo la obligación de retraerse y dejar pasa la oportunidad, puesto que, además, la respuesta, probablemente llegaría tarde mal y nunca, una vez la pieza se halla hecho invisible poniendo tierra por medio. De no hacerlo así el cazador,  de tomar la iniciativa de forma unilateral, las cosas se le complicarían. La presencia del celador en el momento del lance será requisito indispensable para otorgarle cierta credibilidad, más que cobertura legal.  Esto último será muy dudoso en las actuales condiciones.

Es por eso que, incluir a los cazadores en el proceso  del anunciado II Plan de Gestión del Lobo, tal y como ha mostrado deseo una buena parte del sindicalismo agrario, requiere, ante todo, de seguridad jurídica total para el sector de la venatoria; una norma que actúe de salvoconducto, que proteja al cazador que logre abatir una unidad de esta especie  y sea garante de que su acción nunca será origen de tener que soportar  penalidades. En este sentido, no hay nada claro. Está el sector animalista muy pendiente de estas cosas, con el objeto de resaltar sus reivindicaciones, criminalizando a quien dio muerte al lobo e iniciando  muy posiblemente a posteriori un proceso que le llevaría a las puertas del juzgado. No sería una sanción administrativa, sino que entraría de lleno en el campo del delito.

 Desde observatorios con potentes mecanismos de atracción visual –lo he podido ver- no pierden detalle del transcurrir de estas programadas cacerías que la Consejería dispone para regular el nivel poblaciónal del Lobo. Cualquier laguna legal que los ecologistas consideren se esté dando (y, si no también, ya sacaran deducciones), puede servirles como escusa para sus fines, siendo motivo de querella. El cazador, en estas condiciones de inseguridad jurídica, por su bien,  debe de abstenerse de intervenir.

Es de esperar por tanto, que este nuevo Plan de Gestión de Lobo, que parece verá la luz, mantenga  unos criterios abiertos y estabilice con rigor legislativo en orden a establecer mejoras sustanciales en la condiciónalidad que se requiere para este tipo de actos. Apoyo sí; garantías jurídicas para el cazador todas.

 

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 14:44 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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