Para que
esto suceda; es decir, para que demos los cazadores nuestro plácet a una medida
de estas características y prestemos nuestra colaboración, tendrían que cambiar
muchísimas cosas en orden a una posible futura responsabilidad, que por no
haber texto legal que ampare, pudieran ser contraproducentes para el estamento
de la caza. El Plan de Gestión del Lobo
para Asturias, en vigor, no garantiza que el abate de unidades del depredador
por el colectivo de cazadores durante la celebración de batidas autorizadas a
jabalíes u otra especie clasificada como cinegética, no derive en consecuencias judiciales y penales para el
autor de su cobro.
Tal y como
están estructuradas las cosas en materia de orden legislativo, para este caso
en concreto, lo mejor es dejar pasar la oportunidad por aquel que durante el
desarrollo de una montería a otras especies debidamente autorizada, bien en una reserva o en coto social, aviste
un lobo y sienta la tentación de abatirlo, por aquello de que le han dicho que
tiene cobertura legal. Nada más lejos de
la realidad ¡¡mucho cuidado con esto…!! Pudiera acarrear consecuencias
desagradables: punitivas y económicas. Ya se sabe aquello de que, el
desconocimiento de la Ley, no exime del cumplimiento de la misma.
Las normas
que en apariencia pudieran ser legales (no están recogidas en La Ley de Asturias de la Caza, ni en el
reglamento que la desarrolla) es posible pensar que no lo serán tanto, cuando
se trata de eximir al cazador de su
responsabilidad en el abate del canido en cuestión (recordemos que es una
especie protegida a ultranza por los animalistas, atentos siempre a cualquier
supuesto que estimen como incumplimiento de la legalidad). Este tipo de
disimulada permisibilidad tiene el significado de ser solamente un “brindis al
Sol” de la Administración, con objeto de sensibilizar a la opinión pública y
tratar de contentar al sector ganadero. Es una forma disimulada de ceder a ciertas
presiones, pero sin comprometerse.
Las normas que
regirán para el cazador en este tipo de cacerías ofrecen serias dificultades en
su realización. Antes de efectuar el disparo al lobo, el cazador tiene que
recibir el visto bueno del guarda acompañante. No siempre el celador estará en
el sitio adecuado y el momento oportuno por donde transita el animal; lo cual quiere decir que de estar a una distancia
que le impida observar una situación idónea para el lance, el cazador tardará en recibir instrucciones teniendo la obligación de retraerse y dejar
pasa la oportunidad, puesto que, además, la respuesta, probablemente llegaría tarde
mal y nunca, una vez la pieza se halla hecho invisible poniendo tierra por
medio. De no hacerlo así el cazador, de
tomar la iniciativa de forma unilateral, las cosas se le complicarían. La
presencia del celador en el momento del lance será requisito indispensable para
otorgarle cierta credibilidad, más que cobertura legal. Esto último será muy dudoso en las actuales
condiciones.
Es por eso
que, incluir a los cazadores en el proceso del anunciado II Plan de Gestión del Lobo, tal
y como ha mostrado deseo una buena parte del sindicalismo agrario, requiere,
ante todo, de seguridad jurídica total para el sector de la venatoria; una
norma que actúe de salvoconducto, que proteja al cazador que logre abatir una
unidad de esta especie y sea garante de
que su acción nunca será origen de tener que soportar penalidades. En este sentido, no hay nada
claro. Está el sector animalista muy pendiente de estas cosas, con el objeto de
resaltar sus reivindicaciones, criminalizando a quien dio muerte al lobo e
iniciando muy posiblemente a posteriori
un proceso que le llevaría a las puertas del juzgado. No sería una sanción
administrativa, sino que entraría de lleno en el campo del delito.
Desde observatorios con potentes mecanismos de
atracción visual –lo he podido ver- no pierden detalle del transcurrir de estas
programadas cacerías que la Consejería dispone para regular el nivel
poblaciónal del Lobo. Cualquier laguna legal que los ecologistas consideren se
esté dando (y, si no también, ya sacaran deducciones), puede servirles como escusa para sus
fines, siendo motivo de querella. El cazador, en estas condiciones de
inseguridad jurídica, por su bien, debe
de abstenerse de intervenir.
Es de
esperar por tanto, que este nuevo Plan de Gestión de Lobo, que parece verá la
luz, mantenga unos criterios abiertos y
estabilice con rigor legislativo en orden a establecer mejoras sustanciales en
la condiciónalidad que se requiere para este tipo de actos. Apoyo sí; garantías
jurídicas para el cazador todas.