Leo con
estupor e incredulidad en un diario digital asturiano la protesta que una
coordinadora ecologista hace contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del
Principado de Asturias, en base a la organización de cacerías de Rebeco hembra desde
el mes de Mayo, a pesar de estar prohibido de acuerdo con el marco legal vigente.
Recojo literalmente la nota de prensa.
Ante una
noticia de estas características que alarma al más pintado, acudo a revisar la
Orden General de Vedas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, del 25 de Febrero pasado. En dicha
orden queda constatado la apertura de la veda de las hembras de esta especie
como el primer día hábil del mes de Agosto de 2016.
De
confirmarse este supuesto, debemos entender que algo mal se está haciendo desde el Gobierno del
Principado. ¿Es posible cometer un despropósito de estas características?- Las
hembras de rebeco desde hace unos meses, se encuentran en pleno apogeo en lo
que se refiere a su periodo de lactancia y cría de sus retoños, algo que he
podido constatar personalmente de forma fehaciente, hace escasas fechas.
No obstante
todo ello, es muy conveniente decir que, las Reservas de Caza Asturianas tienen
un Plan de Caza por un periodo determinado variable según circunstancias,
estimado entre cinco y diez años. La administración pudiera ser soberana y
guardarse para sí resoluciones en orden a la funcionabilidad y lo que acontezca
en estos territorios de especial protección faunística, siempre en salvaguarda de lo que mejor se
considere hacer, según los informes de técnicos, en defensa de las especies
cinegéticas bajo su gestión y ordenamiento en lo referente a evolución cualitativa
y cuantitativa, incluso sanitaria, con independencia de lo que formalice la
Orden General de Vedas. Por eso hay que ir más allá de lo que dicen acontece en
estas fechas; la letra pequeña en este caso se ausenta; no es de obligado
cumplimiento. Es el Plan de Caza el que faculta a la Consejería a tutelar
medidas provisorías, si hubiese necesidad, obviando la Orden General de Vedas.
Cualquier contingencia grave, llámese enfermedad, agentes contagiosos, deben de
ser susceptible de ser tratadas con los medios al alcance de los cuales se
dispone. Debe intervenirse con rapidez y eficacia en evitación de males
mayores. Por eso, eso la O.G. de Vedas no es definitiva su aplicación. Pudiera primar otros factores.
Desde la Consejería implicada a quien recae la
denuncia efectuada por el sector ecologista, tendrán sus responsables que dar
explicaciones a la opinión pública, muy
sensible la ciudadanía ante casos de esta naturaleza, y, más allá de todo esto, de haber vulnerado
posiblemente la legislación vigente de la forma en que denuncian se ha hecho (me
cuesta trabajo creer en ello), ante la justicia ordinaria o como quiera que se
denomine.
No caben, por tanto, dilaciones; cábalas
eufemísticas como medida de evasión de responsabilidades, si las hubiese. La
denuncia se ha hecho a “bombo y platillo” con gran despliegue informativo en
distintos medios con profusión de datos
e incriminacciones a pie de micrófono de señalada culpabilidad y ha de tener, para bien o para mal, sus
consecuencias. Parece todo irreal. Unos funcionarios expertos no pueden caer en
un error tan monumental. Personalmente abogo en su defensa. Me dolería estar
equivocado. Quedamos a la espera de noticias que, sin falta, han de producirse.