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30 de Junio, 2016    General

PROTESTA POR LA SUPUESTA CAZA DE HEMBRAS DE REBECO EN ÉPOCA DE CRÍA


 Leo con estupor e incredulidad en un diario digital asturiano la protesta que una coordinadora ecologista hace contra la Consejería de  Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, en base a la organización de cacerías de Rebeco hembra desde el mes de Mayo, a pesar de estar prohibido de acuerdo con el marco legal vigente. Recojo literalmente la nota de prensa.

Ante una noticia de estas características que alarma al más pintado, acudo a revisar la Orden General de Vedas publicada en el Boletín Oficial de la  Provincia, del 25 de Febrero pasado. En dicha orden queda constatado la apertura de la veda de las hembras de esta especie como el primer día hábil del mes de Agosto de 2016.

De confirmarse este supuesto, debemos entender que algo mal  se está haciendo desde el Gobierno del Principado. ¿Es posible cometer un despropósito de estas características?- Las hembras de rebeco desde hace unos meses, se encuentran en pleno apogeo en lo que se refiere a su periodo de lactancia y cría de sus retoños, algo que he podido constatar personalmente de forma fehaciente, hace escasas fechas.

No obstante todo ello, es muy conveniente decir que, las Reservas de Caza Asturianas tienen un Plan de Caza por un periodo determinado variable según circunstancias, estimado entre cinco y diez años. La administración pudiera ser soberana y guardarse para sí resoluciones en orden a la funcionabilidad y lo que acontezca en estos territorios de especial protección faunística,  siempre en salvaguarda de lo que mejor se considere hacer, según los informes de técnicos, en defensa de las especies cinegéticas bajo su gestión y ordenamiento en lo referente a evolución cualitativa y cuantitativa, incluso sanitaria, con independencia de lo que formalice la Orden General de Vedas. Por eso hay que ir más allá de lo que dicen acontece en estas fechas; la letra pequeña en este caso se ausenta; no es de obligado cumplimiento. Es el Plan de Caza el que faculta a la Consejería a tutelar medidas provisorías, si hubiese necesidad, obviando la Orden General de Vedas. Cualquier contingencia grave, llámese enfermedad, agentes contagiosos, deben de ser susceptible de ser tratadas con los medios al alcance de los cuales se dispone. Debe intervenirse con rapidez y eficacia en evitación de males mayores. Por eso, eso la O.G. de Vedas no es definitiva su aplicación. Pudiera primar otros factores.

 Desde la Consejería implicada a quien recae la denuncia efectuada por el sector ecologista, tendrán sus responsables que dar explicaciones  a la opinión pública, muy sensible la ciudadanía ante casos de esta naturaleza,  y, más allá de todo esto, de haber vulnerado posiblemente la legislación vigente de la forma en que denuncian se ha hecho (me cuesta trabajo creer en ello), ante la justicia ordinaria o como quiera que se denomine.

 No caben, por tanto, dilaciones; cábalas eufemísticas como medida de evasión de responsabilidades, si las hubiese. La denuncia se ha hecho a “bombo y platillo” con gran despliegue informativo en distintos medios con profusión de datos  e incriminacciones a pie de micrófono de señalada  culpabilidad  y ha de tener, para bien o para mal, sus consecuencias. Parece todo irreal. Unos funcionarios expertos no pueden caer en un error tan monumental. Personalmente abogo en su defensa. Me dolería estar equivocado. Quedamos a la espera de noticias que, sin falta,  han de  producirse.

 

  

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publicado por eduardobros a las 19:13 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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