Cuando se interpreta el hecho diferencial que supone el
estado participativo que se desarrolla a
través de la caza social en nuestra comunidad, se debe ser consecuente con la
realidad objetiva que supone la singularidad de nuestra Ley de Asturias de la
Caza, en su día pionera, promotora de conceptos dominantes inequívocos
atribuidos al carácter de su componente social. A diferencia de otras
autonomías, Asturias carece de elementos privativos que sustenten, en todo o... Continuar leyendo