CUADRILLA DE TOLINAS, DEL COTO SOCIAL DE CAZA DE GRADO-ASTURIAS, CON EL CUPO DE CAZA MAXIMO AUTORIZADO DE JABALÍES, COBRADOS EN EL LOTE NÚM. 7 (AMBAS).
Toda una efemeride de larga proyección en el tiempo desde su puesta en
escena resistiendo proyectos de asalto y ruptura, la de una venerable, eficaz y
garante Ley de Asturias de la Caza, que es así como se le ha denominado a la
singular y pionera norma que rige en la actualidad los destinos de la
cinegética en nuestra comunidad asturiana, desde aquella lejana fecha de su
aprobación en 1989; periodo fructífero donde los haya.
Cumplido el trámite de sus obligaciones, se debe resaltar la
historia de un éxito incuestionable que ha supuesto el espíritu integrador de
esta Ley, que merece la pena conservar, contra la presión de intereses o
fuerzas en su deseo de abolirla.
En ese espacio temporal transcurrido, desde entonces, han sido años en que la caza ha tenido un
impredecible e intenso movimiento social en nuestra comunidad, consecuencia
directa de un prolífico proceso demográfico, catalogado como de un alto nivel
poblacional, alcanzado por las especies propias de su actividad con
asentamiento en territorio astur
Un hecho relevante,
inesperado, que la naturaleza, por diversas causas, nos ha
traído a los cazadores de esta región española tras-cantábrica para ser
responsables adicionales en la gestión y aprovechamiento sostenible de unos
recursos naturales de ricos matices faunísticos.
Parece todo un clásico la petición de reforma, de darle un
nuevo impulso a la precitada Ley; no es cuestión de que pueda permanecer inalterada. Esta carta
del 89, se puede y tal vez se deba reformar, pero siempre desde la convicción
compartida de la vigencia de sus principios esenciales; en esto se tiene que
ser cuidadoso para no perjudicar, inclusive excluir a nadie creando barreras, si los conceptos de renovación no se hacen
bajo el precepto de otorgar el derecho legitimo que asiste a todo aquel
ciudadano que desee practicar este deporte.
Un debate abierto de
escasa demanda social, que se hace por la conveniencia de algunos en modificarla o que sucumba a la voluntad de unos pocos de jubilarla. Debemos
avenirnos a algunos retoques de actualización; nada fácil, cargado de
complicaciones, si tenemos en cuenta que
pudiera estar sometida, dadas las circunstancias de composición política
vigente, a bloqueo institucional. No han resultado baladí, las dificultades superadas en otras
comunidades, sus respectivos gobiernos, en la tramitación de sus recién creadas
leyes de caza; factores de todo tipo, entran en liza contraponiéndose; objeto de
desavenencias y recursos con la finalidad prominente de dominarlas desde
ideologías y métodos no compartidos.
Por eso, cualquier intento de diseño de una nueva Ley de Caza
para Asturias, no debiera obviar la necesidad que se tiene de fortalecer
las estructuras económicas y sociales de
las gestoras cinegéticas, en este caso sociedades locales de cazadores, adoptando
para ello, medidas de apoyo oportunas
que faciliten la viabilidad de estas instituciones.