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11 de Agosto, 2014    General

FRACASO ESTREPITOSO EN LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAZA


Algo incompatible, también pudiéramos denominarlo confuso, se ha movido en torno a la reforma del reglamento de la Ley de Asturias de la Caza. El discurso de que consta este borrador, antes de su puesta en escena, no parece haya tenido, a tenor de las críticas quejadumbrosas  suscitadas, el eco consensuado como imperativo que se necesitaba entre las partes, cuajando en desavenencias y en un rechazo de la propuesta institucional desde sectores que buscan mejorar su espacio vital (la caza es uno de ellos). Son aspectos  de una negociación, cuya otra versión, que pudiera elevarse a definitiva en sus conclusiones, de no haber cambios sustanciales que lo impidan; transmitida a la opinión pública desde la Consejería del ramo en formato distinto, sosteniendo la viabilidad y solvencia del proyecto que se pretende aprobar.

En cuanto a todo  lo que se refiere sobre la citada norma, origen de las desavenencias denunciadas,  algunos matices serán necesarios ser tenidos en cuenta. Parece que el visto bueno concedido por la administración a este borrador ha cogido por sorpresa a más de uno. A estas alturas, cuando la suerte está echada, resulta llamativa la actitud discordante con el resultado final del procedimiento en lo referente a su texto legal último mostrada por  los representantes de la caza (delegación asociaciones regionales de caza y F. Asturiana de Caza) en la comisión específica mencionada, compuesta por miembros que integran el Consejo Regional de la Caza, promovida desde la dirección general de Recursos Naturales de la Consejería de Agro-ganadería para acometer modificaciones en el articulado de  un reglamento llamado a regular la actividad cinegética asturiana, adaptando su actividad a tiempo real como amparo de su futuro y que con tantas ínfulas ha venido a ser cuestionado en parte de su literalidad.

Habrá que preguntarse, en lo referido a los delegados de la caza en esa comisión,  resulta obvio hacerlo, por los motivos que han tenido para no haber sido con anterioridad más profusos en expresar acontecimientos,  que se iban sucediendo durante el transcurso de las negociaciones.  Eran conocedores del estado de desventaja con que partían (2 votos de 7; así se ha dicho) Por tanto, con este negativo bagaje que debemos entender fue aceptado incomprensiblemente; si así fuese, partían las mínimas garantías  de hacer valer los derechos de los cazadores y sus instituciones. Será muy conveniente, por saludable, que estos señores (los de la caza) se expliquen rotundamente, con información veraz,  sobre su concurso en los trabajos de redacción de la norma que nos ocupa. En el aura de las interpretaciones caben muchas interrogantes, que no son laudables precisamente. Afectan a la credibilidad.

Había cierta expectación sobre las consecuencias que traería para la caza asturiana una modificación de estas características. Hemos carecido de respuestas fidedignas por quien debiera haberlas hecho; no nos han advertido, como hubiese sido su deber, del rumbo que adquiría la constitución de la norma objeto de debate. Presagios inconfundibles de lo que ha supuesto una descaminada praxis. Ante este fracaso anunciado, alguien debería ser responsable y actuar en consecuencia. La caza necesita de  aire fresco, de gente joven de renovadas ideas y sin  fijaciones personales que entorpezcan las relaciones.

Rasgarse las vestiduras en este tiempo, a destiempo, fuera prácticamente de plazo, cuando escasas alternativas de reconducir el proceso quedan, salvo judicializar la causa que dicen defender, como amenaza y reducto defensivo, argumentando prevaricación de la administración regional; una    metodología que pueda servir para intentar salvaguardar conciencias, pero que no convence a nadie. Un “pataleo” como “brindis al sol, de difícil solución, si la consejería, una vez tomada la delantera, bien posicionada en el terreno de juego, con peones estratégicos conveniente situados, se empeña en salir adelante con lo suyo. A favor del organismo juegan factores legales decisivos que lo facultan y autorizan.

 

 

 

 

 

 

      

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 16:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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