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12 de Septiembre, 2017    General

GARANTIAS LEGALES SUFICIENTES A LOS CAZADORES PARA REGULAR AL LOBO


¿Debe el lobo ser declarado especie cinegética? El debate con intensidad se ha suscitado abiertamente no solo el seno del mundo de la caza asturiana, como es lógico, sino que este predador y su control sostenible mediante la colaboración de las organizaciones cinegéticas, también ha entrado más allá de lo meramente cotidiano y anecdótico.  En numerosas círculos ciudadanos, en donde la caza nunca ha tenido, ni tiene, ningún tipo de predicamento, la actual situación por la que atraviesa este formidable canido salvaje  en Asturias y todo lo relacionado con él, ha conseguido vincularse  a la consideración cívica de numerosas tertulias como punto de análisis y reflexión. Una  prueba inequívoca de cómo se está viviendo en la sociedad cualquier movimiento que pueda tener incidencia especial sobre el lobo y su control.

En un tema tan sensible para la población ciudadana, especialmente para la residente en núcleos urbanos, que no viven” in situ” las vicisitudes del medio rural, y por tanto no son conocedores en gran medida de muchas de las cosas que allí suceden.  Desde diversas organizaciones relacionadas con el campo, de alguna manera, debemos entender, se nos ha hecho llegar a la caza asturiana la conveniencia de que se involucre con pleno derecho en la gestión de lobo. Un objetivo que está claramente subordinado a condición legislativa no convenientemente definida que pudiera llevar al sector a soportar consecuencias de delicada estimación y citaciones judiciales, caso de ser aceptado el compromiso que supone abatir lobos bajo contextos que pudieran ser contradictorios en la debida interpretación de su carácter legal. Desde los cazadores son muchas las dudas que a este respecto  nos surgen para una intervención de este tipo.

Un primer paso determinante, sería clasificar al lobo especie cinegética, aunque sea con periodicidad, proclamando esta condición en el BOPA (Boletín Oficial de la Provincia). Sin esta definitiva premisa, los cazadores deberíamos de abstenernos cuando menos de intentar abatirlo. Capturar un lobo en los cotos sociales que gestionamos (distinto será de las reservas regionales, sometidas a otros criterios de gestión y ordenamiento),  fuera del orden no previsto en la dimensión que abarca  la Ley,  sería la crónica anunciada de un procedimiento de querellas de resultado final impredecible..

La actual composición de fuerzas políticas en la Junta del Principado, no parece sea  el marco idóneo que haga posible el refrendo de una voluntad que no nace precisamente desde el seno de las organizaciones sociales cinegéticas de esta región. En ningún momento del que se tenga constancia oficial las sociedades de cazadores asturianas, ni la federación, han solicitado a los organismos públicos sea declarado el lobo especie cinegética. Otra cosa bien distinta es que hayan prestado su colaboración en momentos puntuales, cuando se  ha requerido por la Administración. Abatir un lobo fuera del ordenamiento jurídico que reconoce la actual Ley de Asturias de la Caza y el Reglamento que la regula,  pudiera tener consecuencias perjudiciales para su autor.  

La presencia de un Guarda del Principado en las batidas de control en  los cotos sociales, si se diese esta circunstancia, no es sinónimo de salvaguardar la posible responsabilidad contraída por abatir un lobo bajo ciertas consignas que en muchos casos pudieran ser solamente de oído. Estos profesionales   cumplen con buen criterio sus cometidos de control y vigilancia, pero nunca más allá de autorizar por su cuenta y riesgo darle muerte a un lobo, por mucha probable presión a que estén sometidos, si es que lo están,  y supuestas órdenes verbales recibidas, si es que se las han enviado sin dejar constancia por escrito. De lo que nos digan de palabra,  entiendo no se debe actuar, y expedir un permiso autorizado debidamente firmado por un responsable de segunda fila, tampoco es para tenerla en cuenta a pesar de su buena voluntad. La cuestión está en la Ley de Asturias de la Caza y su Reglamento. Fuera de este ordenamiento jurídico no tendremos nunca quienes practicamos la caza, garantías plenas de que la actividad que ejercemos  no es fraudulenta.

Ojalá yo esté equivocado (deseo estarlo) y todo transcurra con normalidad sin que haya ningún demandado por los grupos conservacionistas que esperan ansiosos cometamos una “pifia” y consideren el mínimo motivo que les permita desencadenar una oleada de actuaciones llamativas en contra del gremio de los cazadores. En el Lobo y su gestión han encontrado una buena “bicoca”.

 

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 04:04 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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publicado por martine, el 14.09.2017 13:30
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