
La actividad de la caza en Asturias tiene un notable
carácter social en lo correspondiente a su estado participativo y de
aprovechamiento dentro de una política de conservación de los recursos
naturales como son las especies de caza. Un sistema integral único, autentico
hecho diferencial en cuanto a su concepción y desarrollo, recogido su ideario en el prólogo de la
vigente Ley de Asturias de la Caza (6 de Junio de 1989), norma garante de un
régimen tradicional en cuanto a la igualdad de oportunidades para todos los
cazadores.
Mantener
para lo sucesivo los valores que han caracterizado a la caza social en y todo
lo relacionado con ella, es un compromiso ineludible al cual los cazadores de
menor poder adquisitivo no debiéramos de renunciar nunca. Cualquier intento de
modificación que se pueda hacer para el futuro sobre la base del orden
legislativo actual en cuanto a materia de caza se refiere, no debiera
establecerse sobre la perdida de una tradición tan sumamente arraigada en el
seno de la sociedad cinegética asturiana.
La esencia
de las características y peculiaridades que emana del sistema equitativo actual,
proceden de una ascendencia organizada en torno a un proyecto común que comenzó
a desarrollarse a principios de los años cincuenta del siglo pasado, deriva de un portentoso trabajo con una poderosa visión
de futuro, sostenido en Asturias durante más de treinta años (después, por
ajenas, se fue diluyendo y terminó por desaparecer), anterior a la promulgación
y puesta en vigor de la presente Ley de Caza (6 de Junio de 1989)
Con el perfil de cazadores conservadores se
formó en aquellos años (23 de Febrero de 1952) la Sociedad Astur de Caza (hoy
sin actividad alguna), sucesora del Club de Caza y Pesca. Entidad de afiliación
federativa sin ánimo de lucro, de ámbito regional a todos los efectos, donde
tenía su sede y desarrollaba un trabajo de solidos fundamentos sociales eminentemente
deportivos, con la determinada finalidad de promocionar la caza y la protección
de la misma. Organización destacada, sobresaliente entre las más grandes
coetáneas de su género, no solo en España, sino que, incluso de Europa
(alcanzando en su punto más álgido la cifra de 16.000 asociados), pionera en
señalar y dejar expedita la senda de la participación conjunta sin distinción de afinidades o tendencias.
Por tanto,
con estos antecedentes que precedieron al actual ordenamiento cinegético
asturiano hemos transitado, según mi criterio, hasta ahora los cazadores de esta comunidad de
forma y manera que la emprendida por la Astur en su tiempo para seguir
vinculados a unos conceptos de representatividad funcional que, pese a todas
las vicisitudes soportadas, se han mantenido hasta ahora en razonables
parámetros de sostenibilidad. No deberíamos de consentir los cazadores
asturianos que el futuro de un modelo de caza, incontestable por la impronta de
su eficacia y tan sumamente beneficioso para los cazadores de economía modesta,
la inmensa mayoría, no tuviera continuidad, perdiésemos esa condición, pues de
ello se desprende que el método se deterioraría en beneficio de otras actitudes
y comportamientos muy distintos, que pudieran ser injustos y en formación de privilegios. Lo que pudiera ser lo mismo: la
liquidación del sistema.