
La licencia de caza única, valida en principio, para cazar en
Castilla La Mancha, Madrid, Extremadura; y posiblemente en la comunidad
asturiana, así como otras, en espera de
sumarse al recién iniciado proyecto de carácter global que dé vía libre al acceso a este documento; en lo concerniente a esta autonomía, no será,
estimo yo, sinónimo de una mayor
presencia de aficionados de otras regiones en nuestras reservas de caza, y en
otras áreas a efectos venatorios (cotos regionales) tal y como se asegura en una campaña
implacable de descredito hacia la actividad cinegética, alentada desde ciertos
sectores ecologistas en búsqueda constante de hallar una
ceremonia de confusión; origen
cierto, según auguran, de una excesiva perdida de este patrimonio natural que
son las especies cinegéticas, ante un efecto llamada de cazadores venidos de
otras provincias que harían de nuestros excelentes territorios de caza su panacea al libre albredrío de sus
intereses.
Nada de las inculpaciones en relación a esta supuesta causa
que se esgrime ficticiamente desde una idea preconcebida, según se desprende, repleta de aprensión e ignorancia hacia y
sobre el buen adiestramiento que supone
la caza para el conjunto de la ciudadanía, pueden ponerse en valor crediticio
salvo la excepción referenciada a las fauna asturiana, representada especialmente
por el venado, corzo, jabalíes; autenticas fuentes proteínicas que calman la
voracidad del lobo, contribuyendo a la consolidación eficaz de este feroz
cánido (eso que nos deben a los cazadores astures) en su exitosa demografía en el paisaje asturiano en
detrimento de las posibilidades que pudieran tener los cazadores de esta tierra,
auténticos sostenedores de una riqueza patrimonio cinegético sin igual.
Se debe decir para
conocimiento general en aras de que la
verdad brille y de esplendor a una realidad objetiva que, por muchos aficionados
foráneos a la caza que para el futuro puedan estar facultados para desarrollar
este ejercicio deportivo dentro del espacio geográfico asturiano, no se traducirá
en la creación de una mayor adjudicación de permisos de caza mayor, ya no solo
en las reservas regionales, sino que también en los denominados cotos
regionales. Ello obedece a un plan de gestión y ordenamiento derivados de los
sucesivos Planes Técnicos de Caza, cada
cinco o diez años, y aquel otro referido
al Plan Anual de Aprovechamiento de estos recursos naturales, elaborados por
las distintas adjudicatarias de cotos de caza, requisito obligado a requerimiento de la Consejería, una vez comprobados y establecidos censos
reales, por lo que tienen que forzosamente regirse todas las instituciones y
organizaciones en relación a cupos de extracción.
Quiere decirse, sin
duda, que las especies cinegéticas, son las que son y están. Por tanto sometidas a control en base a
criterios de sostenibilidad y fomento, por lo que se concederán autorizaciones
dependiendo siempre del volumen total de población en número de individuos de
las distintas especies. Para nada tiene significado positivo atender una
excesiva demanda, si la oferta se establece sobre un nivel poblacional que por mor de una negligencia sufra de retroceso, consecuencia
directa de una explotación improcedente.
La licencia uni-provincial que se implantará no será motivo
de una deflagración cinegética en Asturias, porque no habrá lugar a que
produzca una debacle en la naturaleza de
estas características, a pesar de entusiastas catastrofistas del futuro tan sumamente identificados. Cazar aquí, en
cualquiera de nuestras Reservas Regionales, es caro; no apto para bolsillos
endebles, con el añadido excepcional de
una carencia de excelsos trofeos, razones suficientes que pudieran ser la punta
de lanza que aminore una significativa afluencia de solicitudes para estos
fines.
No obstante cazar en este pequeño país que es Asturias,
situado al norte de la Península Ibérica, a orillas del Mar Cantábrico,
coronado de altas cumbres rocosas y de frondosa vegetación, hábitats y refugios
excepcionales para los animales silvestres, siempre es objeto de apetencia por
numerosos aficionados, versados de las
múltiples alternativas monteras y de toda índole de la que pueden disponer. En
los registros de los organismos oficiales constan, desde hace años, datos
de haber recibido cuantiosas instancias
provenientes de distintas autonomías para su inclusión en los distintos sorteos
que anualmente celebra la Consejería, en previsión de que puedan ser uno de los
agraciados con derecho a disfrutar de un rececho en cualesquiera de las
Reservas que administra el Gobierno del Principado de Asturias. No hubo lugar
por parte del Principado a la atención de todas aquellas peticiones, porque las
expectativas de ser favorecidos con la suerte en los sorteos, sobrepasaban con
mucho las posibilidades ofertadas; cuestión que evidencia la imposibilidad de
actuar desproporcionadamente, tal y como anuncian sucederá, caso de otorgar
validez al documento único que ha de llegar.
Dispone Asturias de
una subespecie singular, típicamente representativa de la fauna cinegética de
la alta montaña como es el rebeco, inquieto y ágil animal repartido por la
cordillera Cantábrica y sus estribaciones; la menor de las diez variantes que
existen en el mundo, cuyas características principales se muestran en el menor
tamaño de sus cuernos en contraste con el sarrio del Pirineo, que a su vez es variante del rebeco de los Alpes.
Una pieza que, basada en la diferencia de su peculiar morfología, pueda atraer
(de hecho lo hace) en algún momento a ciertos especialistas centrados en
coleccionar piezas exóticas que aún le falta por añadir a sus conquistas, más
que la calidad de un trofeo propiamente dicho. Son los menos e intranscendentes
en la globalidad de las estadísticas. Los más quedan localizados en las formas
satisfactorias de abatir un rebeco cantábrico en la modalidad de rececho; un
buen ejemplar de venado en la berrea; un meritorio corzo o un apreciable gamo
en la Reserva del Sueve.
Que no vendrán más cazadores de los que vienen y que la
actividad no aumentará es lo que
previsiblemente ocurra, si la densidad y diversidad se mantienen en los mismos
parámetros en número de ejemplares que se muestran en la actualidad. Si hubiese
modificaciones que facultasen introducir una alteración cuantitativa se
expedirían autorizaciones, es de suponer, en cantidad que no interfiera y
perjudique un normal desarrollo y crecimiento de este tipo de fauna.
La caza en Asturias se encuentra vertebrada bajo los
auspicios de una Ley en espera de ser mejorada y el Reglamento que la regula.
La caza del jabalí, representa ser el ALMA MATER del movimiento asociacionista
cinegético asturiano, el cual gira mayoritariamente en torno al dinamismo que proporciona el expansionismo
de este cerdo salvaje. En ese contexto
integrador carece de relieve, por insignificante, el estado participativo de
personas llegadas desde otros puntos del país e incluso del extranjero.
Por tanto, lo que se ha dicho, de cuyo contenido he hecho
un relato parcial, no obstante significativo
y suficiente de las verdaderas intenciones maniqueas de quien así se ha
pronunciado, cabe denunciar la falta de nociones que tiene el autor sobre la
utilidad última de la licencia de caza, creada ex profeso para facilitar
trámites y reducir gastos de expedición a los cazadores como usuarios.