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Blog de Caza
26 de Julio, 2014    General

¿SON DEMASIADOS EXTENSOS LOS COTOS DE CAZA EN ASTURIAS?


Cuando se interpreta el hecho diferencial que supone el estado participativo que se  desarrolla a través de la caza social en nuestra comunidad, se debe ser consecuente con la realidad objetiva que supone la singularidad de nuestra Ley de Asturias de la Caza, en su día pionera, promotora de conceptos dominantes inequívocos atribuidos al carácter de su componente social. A diferencia de otras autonomías, Asturias carece de elementos privativos que sustenten, en todo o en parte, la  actividad cinegética. Por tanto no existe normativa que ampare el concepto de caza privada.

Una cultura venatoria, la de los asturianos,  a toda luz peculiar,  que la hace ser profundamente  distinta, sin similitud legislativa en el amplio combinado de la gestión y el ordenamiento de la caza en nuestro país.

La extensión territorial de los cotos regionales asturianos está conformada sobre el 70% de la capacidad de los terrenos cinegéticos de régimen especial, señalados a estos efectos. Un  mínimo de hectáreas, 3000, son las que se necesitan para constituirse, previo cumplimiento con los requisitos exigidos por el Gobierno del Principado,  para su adjudicación y posterior administración a través de concurso público de subastas a la mejor oferta recogida en el pliego de condiciones.

Si nos atenemos a lo que ocurre en otros lugares, más proclives a conceder adjudicaciones de cotos privados, prácticamente su totalidad,  en  orden menor su composición y límites territoriales en cuanto a número de hectáreas se refieren, nos encontramos con una disparidad de criterios en relación con lo legislado en Asturias.  Sucede que, en esos sitios,  las acciones de caza se ejercitan sobre una gran multiplicidad de superficies de reducido tamaño. Solamente Castilla-León, por poner un ejemplo, tiene una extensión territorial de 94.000 kilómetros cuadrados, dándole cabida y movimiento a 5.000 cotos de caza, frente a los 10.000 y solamente 60 acotados de nuestra comunidad, una diferencia sustancial que indica la permisibilidad que se obtiene para constituirse en esa región tan extensa y en otras equiparables,  en  minúsculos  terrenos de caza cuyo aprovechamiento es de régimen especial.

  

Un minifundio de y para la caza, constituido en una industria de rentables dividendos para sus promotores bajo el bastión protector de una legislación que lo soporta y permite, a tenor de las circunstancias reinantes, si tenemos en cuenta que en esos paramos este deporte es una solvente factoria de pingues beneficios,  muy protegida por los organismos públicos; fuente de ingresos crecientes muy importantes, vía impuestos directos e indirectos, para las diversas administraciones regionales.

Nada pues se parece a la realidad cinegética asturiana, asentada sus principios legislativos en otros condicionantes que requieren, como  exigencia, dé una mayor superficie y un mínimo de inscripción de  asociados, cien, sin los cuales, cualquier alternativa para acceder a una posible adjudicación carecería de fundamento y por tanto sería objeto de exclusión.

¿Pero cuál es verdaderamente la cuestión? Debemos establecerla  en el hecho diferencial que nos acompaña;  esto es: cada concejo asturiano suele tener una asociación local de cazadores en régimen de inscripción abierto, al menos, de forma obligatoria con el 25%  en relación al número de afiliados. Dichas sociedades, creadas sin ánimo de lucro y con el único objetivo de fomentar la caza equitativamente con  sus valores tradicionales  en todas las  competencias adjudicadas de que dispongan. Este método solidario evidentemente se contradice con aquellos cotos clasistas habidos en otras comunidades, de condición privada, sujeta a reglas excluyentes que no facilitan e imposibilitan acercamientos de una clase social menos favorecida,  alejada de los privilegios que otorga la capacidad de disponer de recursos propios

La particularidad de la Ley de Asturias de la Caza estriba en la uniformidad que hace  vertebrar  cada área de caza establecida en un solo núcleo, salvo excepción,  del cual dispone cada adjudicatario de esta comunidad,  que no debilita, ni hace perder potencial, acrecentándolo,  el régimen de libertad en el que conviven las especies cinegéticas, constituido en torno a  un marco natural extenso de incomparables oportunidades donde desarrollar ciclos biológicos y hábitos alimentarios.

Caso contrario, la parcelación de terrenos de caza, tiene otras consecuencias que interfieren en la creatividad, modificando cualquier atisbo de caza al uso. Los vallados abundantes, tan en boga y tan al uso en estos tiempos (en Asturias no existen), que circunscriben espacios, reduciéndolos, cercenan la libre circulación de la fauna silvestre. Son un ejemplo unívoco de una materia prima aderezada, creada al albur de una alimentación artificial, síntoma de un aprovechamiento intensivo que vale para cualquier forma de interpretar la caza, pero que no satisface al buen aficionado.

Por tanto, si acaso,  cabe valorar ¿en qué conceptos  descifraríamos las bondades, o, no,  del tamaño en este caso concreto?  Seguramente en definirlo está la clave. Complicado asunto, si tenemos en cuenta las distintas sensibilidades del cazador y sus preferencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 03:12 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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