Cuando se interpreta el hecho diferencial que supone el
estado participativo que se desarrolla a
través de la caza social en nuestra comunidad, se debe ser consecuente con la
realidad objetiva que supone la singularidad de nuestra Ley de Asturias de la
Caza, en su día pionera, promotora de conceptos dominantes inequívocos
atribuidos al carácter de su componente social. A diferencia de otras
autonomías, Asturias carece de elementos privativos que sustenten, en todo o en
parte, la actividad cinegética. Por
tanto no existe normativa que ampare el concepto de caza privada.
Una cultura venatoria, la de los asturianos, a toda luz peculiar, que la hace ser profundamente distinta, sin similitud legislativa en el
amplio combinado de la gestión y el ordenamiento de la caza en nuestro país.
La extensión territorial de los cotos regionales asturianos
está conformada sobre el 70% de la capacidad de los terrenos cinegéticos de
régimen especial, señalados a estos efectos. Un
mínimo de hectáreas, 3000, son las que se necesitan para constituirse,
previo cumplimiento con los requisitos exigidos por el Gobierno del
Principado, para su adjudicación y
posterior administración a través de concurso público de subastas a la mejor
oferta recogida en el pliego de condiciones.
Si nos atenemos a lo que ocurre en otros lugares, más
proclives a conceder adjudicaciones de cotos privados, prácticamente su
totalidad, en orden menor su composición y límites
territoriales en cuanto a número de hectáreas se refieren, nos encontramos con
una disparidad de criterios en relación con lo legislado en Asturias. Sucede que, en esos sitios, las acciones de caza se ejercitan sobre una
gran multiplicidad de superficies de reducido tamaño. Solamente Castilla-León,
por poner un ejemplo, tiene una extensión territorial de 94.000 kilómetros
cuadrados, dándole cabida y movimiento a 5.000 cotos de caza, frente a los
10.000 y solamente 60 acotados de nuestra comunidad, una diferencia sustancial
que indica la permisibilidad que se obtiene para constituirse en esa región tan
extensa y en otras equiparables, en minúsculos terrenos de caza cuyo aprovechamiento es de
régimen especial.
Un minifundio de y para la caza, constituido en una industria
de rentables dividendos para sus promotores bajo el bastión protector de una
legislación que lo soporta y permite, a tenor de las circunstancias reinantes,
si tenemos en cuenta que en esos paramos este deporte es una solvente factoria
de pingues beneficios, muy protegida por
los organismos públicos; fuente de ingresos crecientes muy importantes, vía
impuestos directos e indirectos, para las diversas administraciones regionales.
Nada pues se parece a la realidad cinegética asturiana,
asentada sus principios legislativos en otros condicionantes que requieren,
como exigencia, dé una mayor superficie
y un mínimo de inscripción de asociados,
cien, sin los cuales, cualquier alternativa para acceder a una posible
adjudicación carecería de fundamento y por tanto sería objeto de exclusión.
¿Pero cuál es verdaderamente la cuestión? Debemos
establecerla en el hecho diferencial que
nos acompaña; esto es: cada concejo
asturiano suele tener una asociación local de cazadores en régimen de
inscripción abierto, al menos, de forma obligatoria con el 25% en relación al número de afiliados. Dichas
sociedades, creadas sin ánimo de lucro y con el único objetivo de fomentar la
caza equitativamente con sus valores
tradicionales en todas las competencias adjudicadas de que dispongan. Este
método solidario evidentemente se contradice con aquellos cotos clasistas
habidos en otras comunidades, de condición privada, sujeta a reglas excluyentes
que no facilitan e imposibilitan acercamientos de una clase social menos
favorecida, alejada de los privilegios
que otorga la capacidad de disponer de recursos propios
La particularidad de la Ley de Asturias de la Caza estriba en
la uniformidad que hace vertebrar cada área de caza establecida en un solo núcleo,
salvo excepción, del cual dispone cada
adjudicatario de esta comunidad, que no
debilita, ni hace perder potencial, acrecentándolo, el régimen de libertad en el que conviven las
especies cinegéticas, constituido en torno a un marco natural extenso de incomparables
oportunidades donde desarrollar ciclos biológicos y hábitos alimentarios.
Caso contrario, la parcelación de terrenos de caza, tiene
otras consecuencias que interfieren en la creatividad, modificando cualquier
atisbo de caza al uso. Los vallados abundantes, tan en boga y tan al uso en
estos tiempos (en Asturias no existen), que circunscriben espacios,
reduciéndolos, cercenan la libre circulación de la fauna silvestre. Son un
ejemplo unívoco de una materia prima aderezada, creada al albur de una
alimentación artificial, síntoma de un aprovechamiento intensivo que vale para
cualquier forma de interpretar la caza, pero que no satisface al buen
aficionado.
Por tanto, si acaso, cabe valorar ¿en qué conceptos descifraríamos las bondades, o, no, del tamaño en este caso concreto? Seguramente en definirlo está la clave. Complicado
asunto, si tenemos en cuenta las distintas sensibilidades del cazador y sus preferencias.