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El Coto de Bros
Blog de Caza
12 de Junio, 2017    General

SOBRE CAZADORES ILEGALES O FURTIVOS


 PICOS DE EUROPA,  (MACIZO ORIENTAL Y CENTRAL), DESDE EL COLLADO DE SANTA MARIA. Foto. de E. Bros. 


 El cazador no es, ni lo uno, ni lo otro; por mucho que se empeñen ciertos medios generalistas en pronunciarse sobre una vínculo  que no guarda la debida correlación. La Caza, a diferencia de la pesca, bien sea la  Continental o aquella otra que se practica desde las barreras que forman  sus lindes con la Mar, e inclusive Mar adentro, no se le concede el mismo tratamiento calificador equiparable en cuanto su produce una actividad fraudulenta sobre especies cinegéticas y aquellas clasificadas como protegidas.

Un caso significativo de marcada diferencia en el tratamiento se debe establecer en lo recientemente ocurrido en Asturias, en donde agentes del cuerpo de seguridad del Estado lograron detener a unos furtivos que habían extraído 47 kilos de percebes incumpliendo todas las normas habidas y por haber  que regulan  este tipo de aprovechamiento. La noticia, dada su notorio impacto informativo,  pronto salto  a los medios con tintes de primicia, para general  conocimiento de la opinión pública, y, de paso, destacar el éxito de la operación.

En ningún momento a estos invasores de la legalidad se les ha considerado en los distintos informativos de prensa, radio y TV, como pescadores furtivos Solamente furtivos. Es evidente que, en relación con la caza cuando algún desaprensivo la invade de forma ilegal, no existe paralelismo en cuanto ajustar el trato calificador. Se ha hecho crónico dar por sentado que todo aquel individuo que transgrede la Ley de Caza pasa a denominarse, sin  más objeciones, cazador-furtivo.

Es evidente que el cazador que hace de la actividad cinegética una buena práctica, difiere en toda similitud con  el individuo que ha hecho de su “capa un sallo” cuando activa  sus mecanismos transgresores de la legalidad. Es por eso que, relacionar aspectos de la delincuencia con el cazador otorgándole impunemente el certificado de furtivo es una temeridad proveniente del desconocimiento. El furtivo no es un cazador, por lo cual no debe relacionársele nunca con aquel ciudadano que práctica la caza observando con respeto  las exigencias que le marca  la legislación vigente.

No obstante, sí que hay ciertos contrastes en la relación que se les concede a los pescadores. Se dice, no en pocas ocasiones, que ha sido decomisada algún tipo de especie marina que en época de veda cerrada no consta autorizada su captura, o, bien se han excedido los autores en la cuota de extracción permitida.  Una pesca ilícita, a todas luces, que es de suponer haya sido debidamente intervenida y  sancionada por la autoridad competente. Aunque parece que siempre hay disculpas y supuestamente las sanciones tiendan a reducirse. Los autores de los hechos, no pasan por ser pescadores furtivos; sabían lo que hacían. Para conceptuarlos se les aplica un baremo distinto.  Les llaman furtivos a secas.

Cuando del río se trata abundan los eufemismos. Se habla de la extracción indebida efectuada por un individuo (s) que portaba (n) en su zurrón de mimbres o tenían escondido en un apartado lugar de la rivera, una cantidad de ejemplares de trucha superior a la autorizada por permiso y día, o bien, que no daban la medida reglamentaria. Todo, menos pescador furtivo. Si es al llamado rey del río, cuando al salmón se refiere, baste con decir, que ha podido ser intervenido un pescador, que había logrado echar a tierra un ejemplar de esta especie piscicola  con determinadas características en cuanto a longitud y peso, sin el debido permiso, muy posiblemente con cebos no permitidos etc. o, en su defecto,  por un procedimiento que no es el válido, al que se la ha podido decomisar la prenda y procedido a levantamiento de acta o denuncia. Todo retórica, menos llamarlo por su nombre. Es decir, no se le denomina siempre pescador furtivo. Solamente furtivo a secas.

Discrepancia pues notoria en el trato. Al sujeto que infringe en caza las normas, especialmente si abate una pieza de forma fraudulenta, se le aplica sin fisuras ni blandeces, un régimen clasificatorio para definirlo, independiente de que le caiga encima todo el peso de la Ley; queda expuesto ante la opinión pública como un cazador furtivo. Nada de esto es así, se trata de una persona que ejerce la delincuencia, aunque tenga la licencia de caza y permiso de caza en vigor,  puesto que el vocablo cazador tiene otras connotaciones bien distintas a la adjetivación sustantivada que se le aplica para este caso.

Ocurre que la pesca a caña es un deporte (la del mar adentro, es un oficio o profesión, más que otra cosa que la meramente recreativa),  produce mortandad en el río, en  los acantilados de la  mar y en los arenales. Todos hemos visto sacar piezas que no cumplen los parámetros legales, dado lo exiguo de su tamaño para ser consideradas dentro de las normas como capturas objeto de ser aprovechadas; algunas sin vida, y otras con graves daños  físicos que a muchas les impedirán recuperarse, son devueltas a su lugar de procedencia. No obstante y pese a ello, son considerados pescadores deportivos.

 En cuanto a la caza son irreversibles los efectos de un lance, puesto que se produce con un arma de fuego que a veces es tan  perjudicial como un anzuelo desproporcionado para un pez de pequeño tamaño. Si ha habido error por parte del cazador, el posible daño causado, a diferencia de la pesca, tendrá la correspondiente sanción en forma de cuantiosa multa, pérdida del permiso de armas y otras consecuencias. La pieza que no era la debida, lesionada como consecuencia del impacto de la munición, no se podrá dejar en la naturaleza para que se recupere de sus lesiones, lo cual sería muy difícil que sucediese e imposible si toca órganos vitales. En una situación así, a diferencia de la pesca,  no sirven cábalas ni argumentaciones; este tipo de errores los cazadores lo pagamos. En definitiva, sin remedio, estaremos los cazadores condenados a tener que soportar está tropelía clasificatoria que nos unirá con aquella (s) persona(s) que hayan cometido un delito de características penales recogidas en la vigente Ley de Caza de Asturias,  como sanciones muy graves, de menor cuantía económica y penal de las infracciones administrativas.

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 06:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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