
PICOS DE EUROPA, (MACIZO ORIENTAL Y CENTRAL), DESDE EL COLLADO DE SANTA MARIA. Foto. de E. Bros.
El cazador no es, ni lo uno, ni lo otro; por
mucho que se empeñen ciertos medios generalistas en pronunciarse sobre una vínculo que no guarda la debida correlación. La Caza,
a diferencia de la pesca, bien sea la Continental
o aquella otra que se practica desde las barreras que forman sus lindes con la Mar, e inclusive Mar
adentro, no se le concede el mismo tratamiento calificador equiparable en
cuanto su produce una actividad fraudulenta sobre especies cinegéticas y
aquellas clasificadas como protegidas.
Un caso
significativo de marcada diferencia en el tratamiento se debe establecer en lo
recientemente ocurrido en Asturias, en donde agentes del cuerpo de seguridad
del Estado lograron detener a unos furtivos que habían extraído 47 kilos de
percebes incumpliendo todas las normas habidas y por haber que regulan este tipo de aprovechamiento. La noticia, dada
su notorio impacto informativo, pronto
salto a los medios con tintes de
primicia, para general conocimiento de
la opinión pública, y, de paso, destacar el éxito de la operación.
En ningún
momento a estos invasores de la legalidad se les ha considerado en los
distintos informativos de prensa, radio y TV, como pescadores furtivos
Solamente furtivos. Es evidente que, en relación con la caza cuando algún
desaprensivo la invade de forma ilegal, no existe paralelismo en cuanto ajustar
el trato calificador. Se ha hecho crónico dar por sentado que todo aquel
individuo que transgrede la Ley de Caza pasa a denominarse, sin más objeciones, cazador-furtivo.
Es evidente
que el cazador que hace de la actividad cinegética una buena práctica, difiere
en toda similitud con el individuo que
ha hecho de su “capa un sallo” cuando activa
sus mecanismos transgresores de la legalidad. Es por eso que, relacionar
aspectos de la delincuencia con el cazador otorgándole impunemente el
certificado de furtivo es una temeridad proveniente del desconocimiento. El
furtivo no es un cazador, por lo cual no debe relacionársele nunca con aquel
ciudadano que práctica la caza observando con respeto las exigencias que le marca la legislación vigente.
No
obstante, sí que hay ciertos contrastes en la relación que se les concede a los
pescadores. Se dice, no en pocas ocasiones, que ha sido decomisada algún tipo
de especie marina que en época de veda cerrada no consta autorizada su captura,
o, bien se han excedido los autores en la cuota de extracción permitida. Una pesca ilícita, a todas luces, que es de
suponer haya sido debidamente intervenida y
sancionada por la autoridad competente. Aunque parece que siempre hay
disculpas y supuestamente las sanciones tiendan a reducirse. Los autores de los
hechos, no pasan por ser pescadores furtivos; sabían lo que hacían. Para
conceptuarlos se les aplica un baremo distinto. Les llaman furtivos a secas.
Cuando del
río se trata abundan los eufemismos. Se habla de la extracción indebida
efectuada por un individuo (s) que portaba (n) en su zurrón de mimbres o tenían
escondido en un apartado lugar de la rivera, una cantidad de ejemplares de
trucha superior a la autorizada por permiso y día, o bien, que no daban la
medida reglamentaria. Todo, menos pescador furtivo. Si es al llamado rey del
río, cuando al salmón se refiere, baste con decir, que ha podido ser
intervenido un pescador, que había logrado echar a tierra un ejemplar de esta
especie piscicola con determinadas
características en cuanto a longitud y peso, sin el debido permiso, muy
posiblemente con cebos no permitidos etc. o, en su defecto, por un procedimiento que no es el válido, al
que se la ha podido decomisar la prenda y procedido a levantamiento de acta o
denuncia. Todo retórica, menos llamarlo por su nombre. Es decir, no se le
denomina siempre pescador furtivo. Solamente furtivo a secas.
Discrepancia
pues notoria en el trato. Al sujeto que infringe en caza las normas,
especialmente si abate una pieza de forma fraudulenta, se le aplica sin fisuras
ni blandeces, un régimen clasificatorio para definirlo, independiente de que le
caiga encima todo el peso de la Ley; queda expuesto ante la opinión pública
como un cazador furtivo. Nada de esto es así, se trata de una persona que
ejerce la delincuencia, aunque tenga la licencia de caza y permiso de caza en
vigor, puesto que el vocablo cazador
tiene otras connotaciones bien distintas a la adjetivación sustantivada que se
le aplica para este caso.
Ocurre que
la pesca a caña es un deporte (la del mar adentro, es un oficio o profesión,
más que otra cosa que la meramente recreativa),
produce mortandad en el río, en
los acantilados de la mar y en
los arenales. Todos hemos visto sacar piezas que no cumplen los parámetros
legales, dado lo exiguo de su tamaño para ser consideradas dentro de las normas
como capturas objeto de ser aprovechadas; algunas sin vida, y otras con graves
daños físicos que a muchas les impedirán
recuperarse, son devueltas a su lugar de procedencia. No obstante y pese a
ello, son considerados pescadores deportivos.
En cuanto a la caza son irreversibles los
efectos de un lance, puesto que se produce con un arma de fuego que a veces es
tan perjudicial como un anzuelo
desproporcionado para un pez de pequeño tamaño. Si ha habido error por parte
del cazador, el posible daño causado, a diferencia de la pesca, tendrá la
correspondiente sanción en forma de cuantiosa multa, pérdida del permiso de
armas y otras consecuencias. La pieza que no era la debida, lesionada como
consecuencia del impacto de la munición, no se podrá dejar en la naturaleza
para que se recupere de sus lesiones, lo cual sería muy difícil que sucediese e
imposible si toca órganos vitales. En una situación así, a diferencia de la
pesca, no sirven cábalas ni
argumentaciones; este tipo de errores los cazadores lo pagamos. En definitiva,
sin remedio, estaremos los cazadores condenados a tener que soportar está tropelía
clasificatoria que nos unirá con aquella (s) persona(s) que hayan cometido un
delito de características penales recogidas en la vigente Ley de Caza de
Asturias, como sanciones muy graves, de
menor cuantía económica y penal de las infracciones administrativas.