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Blog de Caza
27 de Enero, 2014    General

SOBRE LA LICENCIA DE CAZA UNICA. ¿CUAL SERÁ SU COSTO?


Tres importantes comunidades autónomas de amplia y selecta  oferta cinegética (Castilla-León, Castilla La Mancha y Extremadura), a través de convenio, unen sus fuerzas para emitir o reunificar un solo documento válido únicamente, en principio,  en el ámbito de sus territorios, paso previo con el objetivo puesto de ir incorporando al resto de las demás comunidades a este proceso de reunificación en torno a una licencia de caza única, que pudiese ser  lícita en el futuro para todo el Estado Español. Un  proceso integrador este,  por el cual el Gobierno del Principado, desde la Consejería correspondiente, parece se siente atraído.

Ante este posible hecho novedoso que se avecina, en razón de una supuesta implantación definitiva, llegado el caso,  en todo el país, son diversas las variables que se forman descritas a modo de  interrogantes. En primer lugar la variable de su estatus. A tales efectos cabe preguntarse, si sería  necesaria la obligatoriedad para el cazador  el proveerse de este documento, o bien, por el contrario, fuese opcional, sin que ello tenga especial incidencia para el  cazador nativo o residente en cualquiera de las citadas regiones, no interesado en  proveerse de  este documento conjunto, puesto que su actividad venatoria únicamente se circunscribe cercana a la localidad de su residencia, lo que equivaldría al mantenimiento de la licencia afecta a su  territorio por no ejercer fuera de él.

La segunda variable que condiciona, en este caso, al cazador global, aquel que practica esta actividad en distintos puntos de la geografía hispana, y que quizás no sea tan extensible a las otras variantes, obedece a una necesaria comprensión y cumplimiento de diecisiete exigentes leyes de caza autonómicas (una por comunidad), signo inequívoco de distinción. Cazar en España es complejo: dependiendo de zonas, no siempre se tiene las mismas características y peculiaridades en lo que significa el orden jurídico cinegético incluso en los reglamentos que regulan las sucesivas leyes de caza, marcando equidistancia, como signo identificativo en materia de sanciones administrativas o penales, puesto que no todas guardan uniformidad en el régimen sancionador, cuando de faltas o delitos cinegéticos cometidos se trata.  Otros apéndices a considerar de menor escala, seguramente, sea la adaptación a la diversidad regional que ofrece su paisaje, clima y vegetación;  el distintivo de su quebrada orografía; lo cambiante de las tradiciones (cada lugar tiene sus usos y costumbres, algunas muy enraizadas) son otras razones de carácter primario incorporadas a la redacción de un glosario legislativo apropiado a cada comunidad. Cazar en España, en el laberinto de sus numerosas leyes, requiere, sin duda, el ponerse al día estatutariamente.

Como tercera variable, anuncian la imposición de un recargo,  desconocida aún su cuantía, cuando menos no trasladado a la opinión pública, aunque seguro que estos dirigentes lo tendrán en mente. Si su precio es al alza, tal y como aseguran,  en el porcentaje que lo sea, que es de esperar no sea nimio, produciría un efecto de rechazo en las clases  con menor poder adquisitivo, lo que significaría la confirmación definitiva de un paulatino deterioro en cuanto a  personas que abandonan o suspenden la caza, en espera de mejores tiempos para sus mermados bolsillos, ante la imposibilidad de efectuar desembolsos que sus economías no se lo permiten, por tener que atender  prioridades de  familia u otras causas. Es de esperar, no obstante, que el principio equitativo no sufra merma y produzca desequilibrios en el estado participativo de los cazadores, algo que me temo  ocurrirá.

En el capítulo de consideraciones sobre lo oportuno de esta reunificación, se debe de decir que, con tal medida, efectivamente, se eliminan trabas burocráticas, pero se incentiva el criterio economicista de tal situación, cuestión que para algunos no les afecte y para otros suponga una pesada carga que les fuerce a “tirar la toalla”. Esta licencia única, es una vieja aspiración de cazadores empadronados en localidades próximas a estas regiones (son los que más han insistido), declarados de alto poder adquisitivo, influyentes por sí mismos, donde la caza intensiva en aquellos pagos, tiene secuencias, en muchas ocasiones, de ser un claro ejercicio elitista, dada la estructura de los cotos y lo que en ellos se ventila.

 Se da el caso de que los cazadores foráneos con presencia activa en estas  autonomías superan a los locales (el caso de Extremadura, con creces) lo que supondrá una captación estimable de recursos para sus gobiernos regionales. Una razón suficientemente atractiva que sirve como disculpa para incrementar el peso de sus tasas, con el objetivo puesto en una mayor recaudación.

 La pregunta que debemos hacernos es preceptivo ubicarla en los términos de concreción relativa el grado de afectación que esta normalización traerá a todos los cazadores de condición modesta; extremeños, de las dos castillas y del resto de las demás comunidades, que practican la caza sin necesidad de hacer grandes desplazamientos y lo hace en zonas próximas a su domicilio. Si la licencia única, una vez consolidada su integridad, no sufre alteraciones cuantitativas en orden a su costo y condicionalidad, bienvenida sea. Si ha de suponer un monto declarado, inscrito en la categoría de abusivo, difícil de soportar por amplios sectores de la sociedad que ha hecho de la caza un ejercicio responsable, se estaría ayudando a la quiebra o descomposición de un sistema que ya presenta claros síntomas de deterioro por la cesación constante de un importante número de sus bases.

 

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publicado por eduardobros a las 08:10 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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