Tres importantes comunidades autónomas de amplia y selecta oferta cinegética (Castilla-León, Castilla La
Mancha y Extremadura), a través de convenio, unen sus fuerzas para emitir o
reunificar un solo documento válido únicamente, en principio, en el ámbito de sus territorios, paso previo con
el objetivo puesto de ir incorporando al resto de las demás comunidades a este
proceso de reunificación en torno a una licencia de caza única, que pudiese ser
lícita en el futuro para todo el Estado
Español. Un proceso integrador este, por el cual el Gobierno del Principado, desde
la Consejería correspondiente, parece se siente atraído.
Ante este posible hecho novedoso que se avecina, en razón de
una supuesta implantación definitiva, llegado el caso, en todo el país, son diversas las variables
que se forman descritas a modo de interrogantes. En primer lugar la variable de
su estatus. A tales efectos cabe preguntarse, si sería necesaria la obligatoriedad para el cazador el proveerse de este documento, o bien, por el
contrario, fuese opcional, sin que ello tenga especial incidencia para el cazador nativo o residente en cualquiera de
las citadas regiones, no interesado en
proveerse de este documento
conjunto, puesto que su actividad venatoria únicamente se circunscribe cercana
a la localidad de su residencia, lo que equivaldría al mantenimiento de la
licencia afecta a su territorio por no
ejercer fuera de él.
La segunda variable que condiciona, en este caso, al cazador
global, aquel que practica esta actividad en distintos puntos de la geografía
hispana, y que quizás no sea tan extensible a las otras variantes, obedece a
una necesaria comprensión y cumplimiento de diecisiete exigentes leyes de caza
autonómicas (una por comunidad), signo inequívoco de distinción. Cazar en España
es complejo: dependiendo de zonas, no siempre se tiene las mismas características
y peculiaridades en lo que significa el orden jurídico cinegético incluso en
los reglamentos que regulan las sucesivas leyes de caza, marcando equidistancia,
como signo identificativo en materia de sanciones administrativas o penales,
puesto que no todas guardan uniformidad en el régimen sancionador, cuando de
faltas o delitos cinegéticos cometidos se trata. Otros apéndices a considerar de menor escala,
seguramente, sea la adaptación a la diversidad regional que ofrece su paisaje,
clima y vegetación; el distintivo de su quebrada
orografía; lo cambiante de las tradiciones (cada lugar tiene sus usos y
costumbres, algunas muy enraizadas) son otras razones de carácter primario
incorporadas a la redacción de un glosario legislativo apropiado a cada
comunidad. Cazar en España, en el laberinto de sus numerosas leyes, requiere, sin
duda, el ponerse al día estatutariamente.
Como tercera variable, anuncian la imposición de un recargo, desconocida aún su cuantía, cuando menos no
trasladado a la opinión pública, aunque seguro que estos dirigentes lo tendrán
en mente. Si su precio es al alza, tal y como aseguran, en el porcentaje que lo sea, que es de esperar
no sea nimio, produciría un efecto de rechazo en las clases con menor poder adquisitivo, lo que
significaría la confirmación definitiva de un paulatino deterioro en cuanto a personas que abandonan o suspenden la caza, en
espera de mejores tiempos para sus mermados bolsillos, ante la imposibilidad de
efectuar desembolsos que sus economías no se lo permiten, por tener que atender prioridades de familia u otras causas. Es de esperar, no
obstante, que el principio equitativo no sufra merma y produzca desequilibrios
en el estado participativo de los cazadores, algo que me temo ocurrirá.
En el capítulo de consideraciones sobre lo oportuno de esta
reunificación, se debe de decir que, con tal medida, efectivamente, se eliminan
trabas burocráticas, pero se incentiva el criterio economicista de tal
situación, cuestión que para algunos no les afecte y para otros suponga una
pesada carga que les fuerce a “tirar la toalla”. Esta licencia única, es una
vieja aspiración de cazadores empadronados en localidades próximas a estas
regiones (son los que más han insistido), declarados de alto poder adquisitivo,
influyentes por sí mismos, donde la caza intensiva en aquellos pagos, tiene
secuencias, en muchas ocasiones, de ser un claro ejercicio elitista, dada la
estructura de los cotos y lo que en ellos se ventila.
Se da el caso de que los
cazadores foráneos con presencia activa en estas autonomías superan a los locales (el caso de
Extremadura, con creces) lo que supondrá una captación estimable de recursos
para sus gobiernos regionales. Una razón suficientemente atractiva que sirve
como disculpa para incrementar el peso de sus tasas, con el objetivo puesto en
una mayor recaudación.
La pregunta que
debemos hacernos es preceptivo ubicarla en los términos de concreción relativa
el grado de afectación que esta normalización traerá a todos los cazadores de condición
modesta; extremeños, de las dos castillas y del resto de las demás comunidades,
que practican la caza sin necesidad de hacer grandes desplazamientos y lo hace en
zonas próximas a su domicilio. Si la licencia única, una vez consolidada su
integridad, no sufre alteraciones cuantitativas en orden a su costo y
condicionalidad, bienvenida sea. Si ha de suponer un monto declarado, inscrito
en la categoría de abusivo, difícil de soportar por amplios sectores de la
sociedad que ha hecho de la caza un ejercicio responsable, se estaría ayudando
a la quiebra o descomposición de un sistema que ya presenta claros síntomas de
deterioro por la cesación constante de un importante número de sus bases.