¿Se sustituye
al colectivo que integra la caza, el
ejercicio normalizado de esta práctica a través de su ética funcional, por un
aprovechamiento extractor reductor de especies cinegéticas y de aquellas otras clasificadas como protegidas,
gestionado bajo los auspicios de la Administración, que se presume sea inadecuado,
inoportuno e irracional, a la vez que segregacionista con el sector cinegético
asturiano?
Inadecuado, porque la labor de regular el equilibrio sostenible
de la fauna silvestre descrita desde diversos estamentos como de notoria
sensibilidad dada su condición otorgada de
amparo, y, por tanto, objeto obligado de
atención especial por su estado excepcional y perjuicios que ocasionan a
diversos sectores de la ciudadanía, cuando, por mor de una densidad poblacional excesiva, claro
indicador de un necesario control, corresponde resolverla, por principio
elemental básico, al colectivo de cazadores y no a otros, siempre desde la
debida observancia y respeto a las patrones que marca y exige la ley, experiencia
consolidada en él trato, a través de los medios materiales y humanos de que
dispone.
Inoportuno,
por no guardar supuestamente en estos menesteres, por quien debe hacerlo, las
pautas y las formas que se requiere para las especies silvestres objeto de ser
reguladas. Consideraciones ambas, que exigen del respeto en épocas y ciclos de especial
significado, las cuales pudieran verse alteradas, de producirse extemporaneidad
y métodos de distinto oficio a los
tradicionales que caracteriza el buen ejercicio que la caza responsable hace,
cuando de extracciones autorizadas se
trata.
Irracional porque no es de recibo, que un cazador deseando ejercer
su afición, soporte como premisa imprescindible, efectuar un fuerte desembolso
económico para proveerse de los elementos necesarios para esta actividad; amén
de licencias, seguros, tarjetas federativas y un largo etc. se vea suplido en la práctica
por un gremio de vigilantes que desde instancias superiores, de quienes
dependen, posiblemente sean requeridos, para regular el orden demográfico
desproporcionado de cierto tipo de fauna silvestre, en evitación de que sean
las propias estructuras de las organizaciones venatorias a quien les
correspondería únicamente la competencia
de este caso; aspectos de un derecho legitimo que asiste a la caza, que se ha venido paralizando por las
autoridades públicas, de casi siempre y de ahora, discriminando abiertamente a los cazadores de esta
comunidad.
Segregacionista porque la acción política de
nuestros regidores aparta a la caza sin haber esgrimido en tiempo y forma fundamentos
irrebatibles exculpatorios de sus razones que les pudieran eximir de tener que verter su torpeza en este asunto. Han sido muy
ahorrativos en dar explicaciones a un
colectivo (el de los cazadores asturianos), lo que sin duda refleja la decidida
voluntad de no ceder patrocinio al
sector cinegético en este tipo
competencias.
Resulta ya cansina la tópica insistencia
petitoria. Por todo lo cual, no obstante, cabe reafirmarse una vez más en las posiciones
que el mundo de la caza en lo concerniente
a este tema demanda para sí, mostrando discrepancias absolutas con las
instituciones públicas, sobre un procedimiento que la arrincona.