
¿Se
deben aceptar siempre como una obligación?. Sobre esto hay lecturas
contradictorias. Cuando se está en el interior de la actividad que
ejerce la caza, sucede que en ocasiones se escucha el ruido que
producen versiones contrarias a la exigencia de tener que cumplir
con este requisito dictado por casi todas las sociedades de caza
asturianas, como medida preventiva que provoque una sostenible y
compatible densidad de este animal en sus terrenos de gestión (cotos
de caza), a pesar de que el Gobierno del Principado, por una
disposición de la Consejería competente, exime a estas
adjudicatarias de limitar en el momento actual las capturas de
jabalíes, incluso las anima a que ejerzan un aprovechamiento mas
sustancial, a fin de lograr una sensible reducción del alto nivel
poblacional alcanzado en la actualidad en Asturias por esta especie
cinegética sumamente prolífica, imparable en su crecimiento cosa
por otra parte muy difícil detener tal y como están las cosas en
materia legislativa.
No
todas las sociedades de cazadores tienen establecido en el código de
su organización la caza de este animal sin límite en un permiso por
jornada. Siempre dependiendo de la situación real de aproximación
numérica observada, las hay que reducen o aumentan sus capturas en
base a buscar un equilibrio razonable y duradero, que les permita
seguir cazando en un futuro. Cualquier opción que en este sentido
se establezca pasa ineludiblemente por no destruir lo creado, dándole
continuidad al proyecto. No siempre esta premisa cumple los mismos
objetivos, las hay que supuestamente alteran el orden dentro de la
legalidad facilitando a sus afiliados la posibilidad de abatir
jabalíes hasta donde consideren oportuno, siempre que puedan, toda
vez que la Ley no interferirá.
En
cuanto a la caza del jabalí en batida, sucede que, en ciertos
momentos del desarrollo de la misma (me refiero a su caza en
Asturias), la inercia de la misma produce situaciones involuntarias
que sobrepasan el cupo, motivo de no llegar a tiempo la oportuna
conexión informativa al resto de participantes en la batida
señalando el fin de la misma por esta circunstancia. La posibilidad
de que suceda este hecho, se encuentra recogida dentro de las
normas que rigen para estos casos, y al exceso declarado sobre el
límite que marca la gestora, supone a los autores el pago de una
tasa complementaria compensatoria u otras aplicaciones de tipo
material. Es una consecuencia lógica que el grupo acepta, puesto que
no tiene mas trascendencia que reparar y reponer de forma estructural
el desvío a que hubo lugar.
Otra
cosa sería, si existiese premeditación y alevosía en el supuesto
de que pueda haber sido sobrepasado el cupo presuntamente a
sabiendas, sin haber dado cuenta a la gestora que expide el permiso.
De darse esa probabilidad, la posible pieza(s) que
fuese(n)cobrada(s), lo que podría ser, de forma improcedente e
injustificada, quizás con la perversa intención de hacer daño y
evadirse de reparar el perjuicio ocasionado, quedaría impune, si no ha
sido detectado por el guarda acompañante y formulada la
correspondiente denuncia.
No
obstante, existe un tipo mayoritario de conocidas cuadrillas
jabalineras que se limitan a guardar y hacer respetar las normas
dictadas por la organización a que pertenecen. Afortunadamente son
las más. Por suerte en el sector no todas las cuadrillas de Caza
Mayor, practican el arte del engaño mientras cazan, entendiendo sean
la inmensa mayoría quienes cumplen con la obligación de conceder
valor y atenerse a lo dispuesto. Sin duda esa es la diferencia que
hace el buen ejercicio de la caza, de aquella otra que tiene visos
de realidad, estaría centrada en pretender infringir la legalidad vigente y los principios éticos que debe de tener todo aquel que
se precie de ser y sentirse cazador.