
La implantación en Asturias de un documento de estas
características, que pudiera transmitirnos una nueva política cinegética (autentica
declaración de principios que debe concretarse en medidas especificas de apoyo
al mundo de la caza), requiere por sí
mismo, de la previa confección de una plataforma donde
deben converger en una sola unidad de aceptación todos los intereses encontrados. Difícil cometido este,
si tenemos en cuenta que entre los sectores de una hipotética representatividad,
existirían alternativas de
composición ideológica distinta;
sectores sociales e industriales contrapuestos; organismos públicos; parte técnica, científica y la actitud que exhiba el ejecutivo de turno
(último valedor).
La caza en Asturias tiene un componente de tipo social muy
marcado; peculiaridad que la distingue. Un sistema garante por sí mismo de un estado
participativo que posibilita al aficionado ejercer su práctica sin formulas
discriminatorias, en marcada igualdad de oportunidades. Mantener las
prestaciones solidarias que han caracterizado a esta pionera Ley, será un lance
difícil de acometer con éxito.
La Ley asturiana de la caza, cumple años (25),
si hizo vetusta y, ello quiere decir, que alguno de sus postulados no rigen
adecuadamente para los tiempos actuales. En alguna medida, que pudiera ser
sustancial, es preciso alterar su estatus, sin que por ello decaiga el carácter
corporativista de su ideario. Es evidente que hay deseo unánime entre las gestoras sociales asturianas
de la caza (a lo
que parece, por el momento, no se suma
la administración), en reconocer la necesidad de restaurar y adaptar el texto legislativo de referencia, a esta
época que nos ha tocado vivir, de forma que dé sentido a las exigencias de la caza y los cazadores. Complejo asunto el
que nos ocupa; entroncarlo sin herir
finas sensibilidades sería todo un reto.
Desde la Consejería, se opta por algo más sencillo, menos engorroso, debido
a la flexibilidad que le otorga el lidiar su
tratamiento, formalidad por la
que se decantan abiertamente, cual es la reforma parcial, puntual, del Reglamento que regula la actual Ley de
Asturias de la Caza, susceptible el articulado de su composición, de ser
ajustado a conveniencia o por necesidades de la oficialidad, excusada esta de
trámites parlamentarios, sin interposición foránea en la gobernanza de un
intervencionismo de contrastada ascendencia.
No es la función específica de un modelo objeto de cambio
constante lo que se precisa y realmente interesa. La caza social en Asturias,
necesita organizase en sus competencias en torno a una estructura financiera básica solvente y
sostenible en el tiempo; soporte generalista de sus estructuras orgánicas. La
caza, por mucho que se quiera ahondar por sus detractores en la improcedencia
de su buen ejercicio, es un valor latente digno de consideración; una columna fundamental en la conservación de la fauna
silvestre; de suficiente atractivo empresarial y para el sector primario. La
caza en Asturias es deficitaria en atención institucional; existen argumentos
razonables para reivindicar un mejor
trato oficial.
En perspectiva, más o menos cercana, se halla instalada, a la espera, la ineludible tarea que deberá afrontar la
Administración del Principado, por el bien común, de vertebrar y pilotar con eficacia una
situación que, de no atajarse con celeridad y sapiencia, terminará afectando definitivamente los pilares básicos, demasiados resquebrajados,
algunos en seria amenaza de derrumbe, sobre los que se encuentran asentadas las
organizaciones y asociaciones de caza de nuestra autonomía.
Por eso, de ahí, la importancia de no olvidar lo esencial para que una nueva Ley de Asturias de la Caza
vea la luz más pronto que tarde; consustancial en la defensa de los valores que
atesora (legado de lo que sería su homonima predecesora), a los que en justicia, tienen
que estar vinculadas con carácter de identidad
común permanente, todas las personas que practican la caza en el Principado.
Condición sin la cual todo sería
distinto.