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Blog de Caza
05 de Junio, 2014    General

¿TENDRA EL CAZADOR ASTURIANO INMUNIDAD CUANDO ABATA UN LOBO?

 

 

Del nuevo plan de gestión del lobo que se está actualizando en el Principado de Asturias,  que la Consejería de Agricultura  ha dado a conocer de forma sesgada, se debe destacar de su parte conocida, según mi criterio,  como una seña de identidad patente, una extraña ambigüedad, toda vez que supuestamente  no concede garantías en el orden jurídico y político que muestra algún aspecto  de su dogmatico culto

Esta es una página de caza  y a ella, más que a otra cosa  debo de remitirme. Soy consciente de las serias discrepancias que este Plan ha originado en las partes interesadas, pero no es cuestión que yo, aquí, a través de estas líneas, centre mis divagaciones en la defensa de otros colectivos (podría decir por falta de compromiso con la caza y los cazadores,  que nunca apoyan), aunque mi solidaridad sea consecuente, a pesar de todo,  con aquellos que se encuentran perjudicados por las acciones desmesuradas de la alimaña en cuestión.

Se involucra a la caza en la regulación del lobo, y nada mejor para ello que ofertar al colectivo cinegético asturiano la posibilidad de  ser segmento activo, aunque condicionado, en los controles del feroz carnívoro siempre y cuando no se llegue al cupo ( 50 ejemplares para este año) y con la supervisión de guardas naturales en las zonas habilitadas. No es un permiso o autorización ex profeso a los cazadores asturianos, pues en su interpretación implícita  cabe reclamar una figura legal  que ampare y defienda posibles futuras denuncias de grupos conservacionistas, como parece ya se están anunciando.

Es decir, el cazador que abate un lobo en el transcurso de una batida, aún cumpliendo el protocolo de actuación que establece el nuevo plan de gestión, debe de tener presente que, lo inmediato,  será tener que enfrentarse a un posible proceso judicial; anuncio hecho por el ecologismo para toda acción reguladora que entrañe mortandad de este depredador cuando no ha sido declarado especie cinegética.

Conviene  ser escéptico y disuadirnos los cazadores de obtener un refrendo sin causa judicial que nos impute, cuando nos aseveran que la norma ampara actuaciones de estas características. La propia Sra. Consejera del ramo medioambiental para nuestra autonomía, supuestamente se precariza con sonora banalidad en dar su opinión al respecto. Nos dice la responsable pública, en un ejercicio de plena voluntariedad: “Es viable. No hay colisión legal de ningún tipo”.  Es evidente que para abatir un  lobo, se requiere de pleno dominio legal y no de definiciones que tienen todo el aspecto de ser triviales o cuando menos suscitan serias dudas sobre el análisis riguroso de una realidad que se nos presenta nublada.

En estas condiciones de posible inseguridad reglamentada,  aceptar el envite de abatir un lobo cuando se nos presenta la oportunidad, debe de ser tentada por aquel que haya decidido acometer el lance. Nadie garantiza de pleno derecho que el acto sea intrascendente, y quede exento de que  a “posteriori “se le pueda catalogar y achacar como un delito.

Por tanto, aceptemos que lo que se nos ofrece, no es una “patente de corso” que exima a los cazadores del Principado. Si el lobo no es catalogado como especie  cinegética, los cazadores no deberíamos participar en la confusión de sus capturas.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 17:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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