Del nuevo plan de gestión del lobo que se está actualizando
en el Principado de Asturias, que la
Consejería de Agricultura ha dado a
conocer de forma sesgada, se debe destacar de su parte conocida, según mi
criterio, como una seña de identidad
patente, una extraña ambigüedad, toda vez que supuestamente no concede garantías en el orden jurídico y
político que muestra algún aspecto de su
dogmatico culto
Esta es una página de caza
y a ella, más que a otra cosa debo de remitirme. Soy consciente de las
serias discrepancias que este Plan ha originado en las partes interesadas, pero
no es cuestión que yo, aquí, a través de estas líneas, centre mis divagaciones
en la defensa de otros colectivos (podría decir por falta de compromiso con la
caza y los cazadores, que nunca apoyan),
aunque mi solidaridad sea consecuente, a pesar de todo, con aquellos que se encuentran perjudicados
por las acciones desmesuradas de la alimaña en cuestión.
Se involucra a la caza en la regulación del lobo, y nada
mejor para ello que ofertar al colectivo cinegético asturiano la posibilidad
de ser segmento activo, aunque
condicionado, en los controles del feroz carnívoro siempre y cuando no se
llegue al cupo ( 50 ejemplares para este año) y con la supervisión de guardas
naturales en las zonas habilitadas. No es un permiso o autorización ex profeso
a los cazadores asturianos, pues en su interpretación implícita cabe reclamar una figura legal que ampare y defienda posibles futuras
denuncias de grupos conservacionistas, como parece ya se están anunciando.
Es decir, el cazador que abate un lobo en el transcurso de
una batida, aún cumpliendo el protocolo de actuación que establece el nuevo
plan de gestión, debe de tener presente que, lo inmediato, será tener que enfrentarse a un posible
proceso judicial; anuncio hecho por el ecologismo para toda acción reguladora
que entrañe mortandad de este depredador cuando no ha sido declarado especie
cinegética.
Conviene ser escéptico
y disuadirnos los cazadores de obtener un refrendo sin causa judicial que nos
impute, cuando nos aseveran que la norma ampara actuaciones de estas
características. La propia Sra. Consejera del ramo medioambiental para nuestra
autonomía, supuestamente se precariza con sonora banalidad en dar su opinión al
respecto. Nos dice la responsable pública, en un ejercicio de plena
voluntariedad: “Es viable. No hay colisión legal de ningún tipo”. Es evidente que para abatir un lobo, se requiere de pleno dominio legal y no
de definiciones que tienen todo el aspecto de ser triviales o cuando menos
suscitan serias dudas sobre el análisis riguroso de una realidad que se nos
presenta nublada.
En estas condiciones de posible inseguridad reglamentada, aceptar el envite de abatir un lobo cuando se
nos presenta la oportunidad, debe de ser tentada por aquel que haya decidido
acometer el lance. Nadie garantiza de pleno derecho que el acto sea
intrascendente, y quede exento de que a “posteriori
“se le pueda catalogar y achacar como un delito.
Por tanto, aceptemos que lo que se nos ofrece, no es una “patente
de corso” que exima a los cazadores del Principado. Si el lobo no es catalogado
como especie cinegética, los cazadores no
deberíamos participar en la confusión de sus capturas.