Con fecha 9 de Julio de 2011 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto que modifica parte del articulado del actual Reglamento de Armas. Una modificación llevada a cabo ante la necesidad de adaptar (eso dicen desde el Gobierno) al Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva de la Unión Europea del 21 de Mayo de 2008, relacionada con la adquisición y tenencia de armas.
Con los cambios producidos, se formaliza el final de una polémica que ha traído en vilo a los cazadores, organizaciones deportivas y a sectores industriales relacionados con la caza. Se cernían negros augurios que presagiaban graves daños para la gestión y el ordenamiento cinegético en nuestro país. Desde actitudes sectarias incrustadas en la administración, contrarias a la caza, se trataba de imponer una legislación abusiva, de mal trato, que conllevase implícita una seria restricción o exclusión de la actividad venatoria.
Se ha cumplido la reforma de esta normativa reglamentaria en unas condiciones muy distintas de aquellas otras que las precedieron, caracterizadas inicialmente en su composición de una peculiar extrema dureza que levantó olas de indignación y reclamaciones en defensa de unos legítimos intereses que se pretendían adulterar con una regresiva, lesiva, atenazadora e improcedente legislación. Afortunadamente se ha resuelto las dudas y preocupaciones de forma satisfactoria y los cazadores podemos ya respirar más tranquilos. El propio Gobierno ha sido receptivo a las alegaciones enviadas desde distintas organizaciones, (FEC. sector armero, puntos de venta de armas o armerías, agrupaciones de cazadores, organicas de caza, medios de difusión de generalidad cinegética, club y sociedades de tiro al plato y olímpico y un largo etc.) y ha sabido rectificar a tiempo y prudentemente.
En lo que respecta a los cazadores, la conclusión a la que he llegado, no parece contengan estos cambios aspectos significativos que puedan perjudicar notoriamente su ejercicio. Se refieren fundamentalmente a variaciones orientadas a una mayor seguridad en la custodia de nuestro armamento (pudiera dar lugar a fuertes sanciones su incumplimiento), completar el procedimiento de inutilización de todas y cada de las piezas (no solo los cañones) y mecanismos de las armas que retiramos de nuestro servicio, que garantice su irreversibilidad, anulando con esta medida, una hipotética reutilización de las mismas en evitación de usos ilícitos.
Otras cuestiones afectan a los nuevos requisitos para la compra de armas. Salvo el armero, aquellas personas interesadas en la adquisición de armas de fuego, sus piezas y mecanismos mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a la autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a las prescripciones de este Reglamento. Evidentemente estas reformas tienen un amplio contenido de afectación variada y directa a otras partes, con las que nos solidarizamos, pero que nada o casi nada tenemos que ver. Escasas prevenciones y obligaciones nos serán impuestas a los cazadores como consecuencia de estas modificaciones. En definitiva nada sustancial que nos perjudique más de lo que ya veníamos padeciendo.