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20 de Mayo, 2010    General

CUANDO Y COMO SE CREO LA SOCIEDAD ASTUR DE CAZA


Guardas y directivos de la Astur, procediendo a repoblaciones de Venados.

   Se constituye la Sociedad Astur de Caza, entidad de afiliación federativa, como sucesora a todos los efectos del “Club Astur de Caza y Pesca” y lo hace con fecha 23 de Febrero de mil novecientos cincuenta y dos por acuerdo de la asamblea general extraordinaria  celebrada por el citado Club en donde se modifican sus estatutos, aprobados por la Presidencia de la Federación Regional de Caza el día 17 de Julio de mil novecientos cincuenta, quedando redactados en 37 artículos de variada composición, según funciones, del siguiente modo: denominación, objeto y domicilio. De los socios. Del gobierno. De las delegaciones locales. Administración social. Cotos de caza. Disposición adicional y disolución.

En el primer apartado nos dice que podrán pertenecer a esta organización todos los cazadores que así lo soliciten, cumplan los requisitos señalados en sus estatutos y se obliguen a respetar y acatar sus preceptos. Los fines de esta recién creada asociación se fundamentan en fomento del deporte de la caza  y la protección a la misma.

En cuanto a su base de asociados, por acuerdo de asamblea, los socios del Club de Caza y Pesca, aquellos que lo solicitasen, quedaban automáticamente incorporados a la entidad. Los nuevos socios tenían una variable clasificación muy definida: fundadores, de número, protectores y de honor. Tenían consideración de fundadores, aquellos inscritos en el Club Astur de Caza y Pesca hasta el 31 de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. En cuanto a los socios de número quedaban conceptuados,  todos aquellos que practicando el deporte de la caza así lo solicitasen a la Junta Directiva y fueran aceptados por esta, la cual podría negar la admisión si el solicitante tuviera antecedentes como infractor de Ley.

Los socios protectores, se les confería este título, por las aportaciones en forma de ayuda cuantificada con una cuota superior (aparte de la establecida) o aquellos que suscribiesen bonos canjeables, sin percibir intereses. En cuanto a socios de honor, se otorgaba este rango a las `personas que la nueva sociedad consideraba acreedora de esta distinción, por sus relevantes méritos en materia de caza, o por las ayudas prestadas a la misma. Era potestad de la asamblea general el conceder este nombramiento, previa exposición de la propuesta durante ocho días en el tablón de anuncios. Los socios fundadores y de número se les exigía el pago de una cuota anual, según acuerdo de asamblea. Independientemente de ello, todos los socios podían suscribir, si lo deseaban, otra cuota o cuotas suplementarias las cuales solamente podrían ir destinadas a los fines para las que  habían sido entregadas. Solo estaban facultados para intervenir con voz y voto en las asambleas generales, aquellos asociados que reunían  las condiciones de electores y elegibles, conforme a las normas dictadas por la Delegación Nacional de Deportes. Precisaba el asociado de dos años ininterrumpidos de antigüedad. En cuanto a los derechos y beneficios, se consideraban como tales, los que la Sociedad tuviera y estableciese como reconocidos con carácter general y entre ellos, la tramitación gratuita del Permiso de Armas y Licencia de Caza. En ser defendidos en materia de caza y en definitiva todas aquellas ventajas que  Sociedad consiguiese para sus miembros, especificados o no en el Reglamento.

Al gobierno de La Sociedad Astur de Caza (años más tarde se le confirió el título de Colaboradora Oficial de Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, I.C.O.N.A. ) le correspondía a los siguientes órganos: Asamblea General, Junta Consultiva y Junta Directiva.

En cuanto a la Asamblea General esta quedaba debidamente formalizada por la reunión de asociados, electores y elegibles, en número superior a la mitad, en primera convocatoria y enm cualquier número de asistentes en segunda, siendo válidos los acuerdos adoptados. Para tener validez, necesariamente se precisaba haber sido convocada con diez días de antelación mediante aviso individual a los asociados electores.

La Junta Consultiva estaba constituida por los Delegados Locales y la Junta Directiva quedando establecida la reunión, por lo menos, una vez al año, antes del comienzo de la temporada de caza, con la finalidad de informar de las novedades de de cada Delegación, como medida de orientación a la Directiva para la mejor armonía de los cazadores u ordenación de la caza. Era de carácter meramente consultivo y para que sus informes tuviera rango de acuerdo obligatorio, sería la Asamblea General o la Junta Directiva, según la materia a tratar en cada caso, quien resolviese.

La composición orgánica de la Junta Directiva estaba compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Bibliotecario, Tesorero, Interventor y dos vocales, siendo el ejercicio de estos cargos gratuito, sin que pudieran tener remuneración de ningún género. La duración  de cada Junta Directiva, sería de dos años y las funciones de sus miembros las relativas a su cargo. A destacar el derecho a veto del Presidente, sobre slos acuerdos que adopten los distintos órganos de gobierno o de la Sociedad. El mandato del Presidente era de dos años, correspondiendo elegirlo en los impares. La proclamación de candidato se elevaría, como obligación, a la Federación Regional de Caza, pudiendo esta rechazarla por lo que todos los asociados podrían formular otra u otras prop.uestas

 

 

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publicado por eduardobros a las 05:12 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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