¿En qué momento, lugar, nos encontramos los
cazadores asturianos, en relación con la anunciada reforma del reglamento que
desarrolla la actual Ley de Asturias de la Caza? Ya va para largo sin noticias
de esta pretendida reforma, anunciada en su día, hace tiempo ya, con verdadero
énfasis pragmático desde la consejería competencial, sin que por el momento
nada se sepa de lo que acontece, si es que acontece algo. En realidad es lo único
que los aficionados a este deporte querremos saber, por aquello de que
atenerse. ….
Una
comisión formada bajo los auspicios de la Consejería del Medioambiente y
Recursos Naturales, constituida por representantes de las diversas
instituciones adscritas al Consejo Regional de la Caza, sería la encargada de
darle cauce a manoseados borradores y proyectar de forma consensuada posibles
cambios en el articulado del citado reglamento.
Pero ¿en
realidad es lo más oportuno, antes que necesario, hacer uso permanente con carácter excepcional
de esta norma jurídica con valor subordinado a la Ley de Asturias de la Caza, que
la creación y puesta en marcha de un texto superior con rango de ley que recoja
aspectos vanguardistas acorde con los tiempos, como principal fuente de
reconocimiento?
Es el
Reglamento que desarrolla la Ley de Asturias de la Caza, el foco de atención,
donde priman los intereses del monopolio administrativo. Aquí, en el contenido que exhibe la regla, es
en donde la institución pública maneja a su voluntad, vía decreto, en la que cabe su partidismo ególatra.
Un hipotético
“sanedrín” llámese Consejo Regional de
la Caza, órgano consultivo y asesor en
materia de caza, eso dice su titulación,
creado por la administración pública
en tono bíblico, es decir a su imagen y semejanza, por tanto bajo su patrocinio
y control absoluto, desprovisto de vinculación sus dictámenes, de carácter orientativo?
únicamente, sometida cualquier iniciativa a voluntad final del Gobierno del
Principado, carece, por impedimento legal, de los resortes definitivos en la
aplicación de medidas regeneradoras que activen y den sentido a las demandas del sector cinegético.
Bien
pudiera haber sido este órgano consultor, convertido hoy más que nunca, en
representante de una dolorida expresión venida a menos de sus posibilidades, decisorio
coadyuvador clave (mimbres tiene para ello) en un proceso culminante de
alternativas con marchamo de reorientación futura del movimiento cinegético en
Asturias.
El Reglamento
de la Ley de Asturias de la Caza podríamos catalogarlo, más que nada, como un posible rehén cautivo de los intereses
oficiales. En la movilidad funcional que admite, se desenvuelve el gobernante
en razón a lo que es preciso salvaguardar en aquello que más le conviene. El
articulado se convierte en una “veleta” que la ventisca oficial mueve a su
propia utilidad.
¿Se debe de
interpretar comparativamente aquel intento en el 2013 de reformar el Reglamento,
al nivel conceptual de un fracaso sin paliativos? Suponía la esperanzada
posibilidad del mundo venatorio asturiano de construir un proyecto temporal en común, en espera de
promulgar una nueva Ley de Caza para Asturias, muy solicitada, algo que por el momento, a pesar del tiempo
transcurrido, parece una utopía, que recogiese aspectos tangibles de comprometida
notoriedad en las requeridas mejoras para el sector.
Lo que allí se circunscribía, puro
intervencionismo, formaba parte de una
amenaza para la caza social de esta región, cuya trama, mostraba evidentes
secuelas de gravedad para el estado participativo de los cazadores. Era la puesta
en escena de un programa pensado y desarrollado por un fastidioso gerifalte
mandarín en aquella época en funciones públicas, de conocida conexión ideológica contraria a la
caza. No se podía esperar otra cosa.