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20 de Abril, 2016    General

EL LARGO SAINETE DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASTURIAS DE LA CAZA.

¿En qué momento, lugar, nos encontramos los cazadores asturianos, en relación con la anunciada reforma del reglamento que desarrolla la actual Ley de Asturias de la Caza? Ya va para largo sin noticias de esta pretendida reforma, anunciada en su día, hace tiempo ya, con verdadero énfasis pragmático desde la consejería competencial, sin que por el momento nada se sepa de lo que acontece, si es que acontece algo. En realidad es lo único que los aficionados a este deporte querremos saber, por aquello de que atenerse. ….

Una comisión formada bajo los auspicios de la Consejería del Medioambiente y Recursos Naturales, constituida por representantes de las diversas instituciones adscritas al Consejo Regional de la Caza, sería la encargada de darle cauce a manoseados borradores y proyectar de forma consensuada posibles cambios en el articulado del citado reglamento.

Pero ¿en realidad es lo más oportuno, antes que necesario,  hacer uso permanente con carácter excepcional de esta norma jurídica con valor subordinado a la Ley de Asturias de la Caza, que la creación y puesta en marcha de un texto superior con rango de ley que recoja aspectos vanguardistas acorde con los tiempos, como principal fuente de reconocimiento?

Es el Reglamento que desarrolla la Ley de Asturias de la Caza, el foco de atención, donde priman los intereses del monopolio administrativo.  Aquí, en el contenido que exhibe la regla, es en donde la institución pública maneja a su voluntad, vía decreto,  en la que cabe  su partidismo ególatra.  

 Un  hipotético “sanedrín” llámese  Consejo Regional de la Caza, órgano  consultivo y asesor en materia de caza, eso dice su titulación,  creado por  la administración pública en tono bíblico, es decir a su imagen y semejanza, por tanto bajo su patrocinio y control absoluto, desprovisto de vinculación sus dictámenes, de carácter orientativo? únicamente, sometida cualquier iniciativa a voluntad final del Gobierno del Principado, carece, por impedimento legal, de los resortes definitivos en la aplicación de medidas regeneradoras que activen y den sentido a  las demandas del sector cinegético.

Bien pudiera haber sido este órgano consultor, convertido hoy más que nunca, en representante de una dolorida expresión venida a menos de sus posibilidades, decisorio coadyuvador clave (mimbres tiene para ello) en un proceso culminante de alternativas con marchamo de reorientación futura del movimiento cinegético en Asturias.

El Reglamento de la Ley de Asturias de la Caza podríamos catalogarlo, más que nada, como  un posible rehén cautivo de los intereses oficiales. En la movilidad funcional que admite, se desenvuelve el gobernante en razón a lo que es preciso salvaguardar en aquello que más le conviene. El articulado se convierte en una “veleta” que la ventisca oficial mueve a su propia utilidad.

¿Se debe de interpretar comparativamente aquel intento en el 2013 de reformar el Reglamento, al nivel conceptual de un fracaso sin paliativos? Suponía la esperanzada posibilidad del mundo venatorio asturiano de construir un  proyecto temporal en común, en espera de promulgar una nueva Ley de Caza para Asturias, muy solicitada,   algo que por el momento, a pesar del tiempo transcurrido, parece una utopía, que recogiese aspectos tangibles de comprometida notoriedad en las requeridas mejoras para el sector.

 Lo que allí se circunscribía, puro intervencionismo,  formaba parte de una amenaza para la caza social de esta región, cuya trama, mostraba evidentes secuelas de gravedad para el estado participativo de los cazadores. Era la puesta en escena de un programa pensado y desarrollado por un fastidioso gerifalte mandarín en aquella época en funciones públicas,  de conocida conexión ideológica contraria a la caza. No se podía esperar otra cosa.

 

 

 

 

 

 

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publicado por eduardobros a las 06:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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