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Blog de Caza
25 de Diciembre, 2011    General

ERROR EN EL ABATE: SUSPENSION DE CACERIA ¿UNA ARBITRARIEDAD RECOGIDA EN LA NORMA?

El efecto  que pueda darse como consecuencia de un lance erróneo a una pieza de caza no autorizada en el permiso, en el transcurso de una montería, requiere desde el momento en que fue detectado por el guarda acompañante el hecho adverso, la suspensión de la cacería a todos los efectos. Una situación de facto que, esporádicamente, han vivido y padecido, como desagravio, algunas cuadrillas de caza (el resto de los miembros que la componen, quince cazadores),  ajenos, nada que ver con los autos, y por lo tanto sin responsabilidad alguna en lo acontecido, y que por  la aplicación de la legislación vigente se les otorga el grado de corresponsabilidad, obligándoles a dar por concluida   la jornada de caza.. ¿Una arbitrariedad de la normativa?

Sucede que, en ocasiones, en el transcurso de la batida ( la falta de experiencia o por un error de apreciación (debemos de entender siempre de forma involuntaria, otra cosa sería lo contrario)  del cazador apostado, autor del lance equívoco (confundir  Venada con corza, o viceversa, no le disculpa), le acarrea el decomiso del arma empleada, una fuertísima sanción económica y la pérdida del permiso de armas e inhabilitación para la práctica de la caza,  que bien pudiera establecerse de larga duración, dependiendo de si la infracción administrativa  entra en catálogo de las conceptuadas como muy graves, tipificada en  la actual Ley de Asturias de la Caza, o pasa a mayores como delito a ser juzgado por el Código Penal.

Me pregunto en mi condición de aficionado y practicante de la caza ¿deben los compañeros del desafortunado cazador  ser parte corresponsable del aciago suceso y sufrir el rigor de retirar la armada en todo su conjunto y tiempo? Nuestra Ley cinegética, la de Asturias,  datada de 1989, nos ha traído, desde su puesta en vigor,  una fuerte  injerencia en el ámbito del desarrollo de nuestra  actividad. Un nivel de máxima exigencia obligada  a soportar en su cumplimiento por  los cazadores asturianos. Y es que las normativas para la caza no las hacen los cazadores; nacen impuestas, sin más objeciones,  por los políticos de turno, obviando la  contribución y  el grado de conocimiento y experiencia de las organizaciones cinegética a las que no han sido llamadas, ni siquiera a consulta. Recordemos lo que pretendían hacer unos sectarios ridículos con el Reglamento de la Ley de Armas; todo un esperpento lleno de despropósitos,  cargado de necia  intencionalidad,   con el objeto  de acotar o reducir  significativamente la práctica de la caza; un conflicto serio que se preveía iba a suceder, de no haber sido retirado aquel desvarío de unos incompetentes,  felizmente resuelto con antelación  al mismo, gracias a la movilización de todo el sector cinegético.

Cuando se esgrime por los cazadores la necesidad de proceder a  un cambio sustancial de la actual Ley de Asturias de la Caza, debemos de añadir mayor convicción y exigencia reivindicativa en las  argumentaciones que hagamos a través de nuestro corporativismo; solicitud de  mejoras y protección en el tiempo de nuestra actividad que deben quedar reflejados en el texto futuro  del  estatus legislativo  que permitan salvaguardar mejor algunas de las contingencias a las que los cazadores estamos expuestos y que,   ésta a la que aquí  aludo, es una de las más representativas.

Por tanto, no hablemos de permisibilidad, no es eso lo que perseguimos alcanzar los cazadores,  pero sí de formulismos menos rigurosos en su aplicación y posterior resolución,  especialmente cuando no se aprecia en el actor del hecho cometido,  voluntariedad ni ánimo de delinquir. Son escasas, contadísimas,  las situaciones que se dan de este tipo de infortunios, lo que dice muy a las claras el grado de compromiso, el conocimiento  y la lectura que hacemos los cazadores asturianos de nuestra responsabilidad como tales.

Las Leyes y sus  Reglamentos que las regulan (17 en nuestro País, una por Comunidad) no deben ser arietes vejatorios lanzados en contra del colectivo de cazadores.  La Ley de Asturias de la Caza es de uso muy restrictivo; pasa por ser una, sino la más, de estas características. Las sanciones económicas que se imponen al infractor, en la mayoría de las ocasiones,  no guardan relación con el daño producido, si es que lo ha habido, que sucede que casi nunca es así. Sobre aquellos individuos que hacen del furtivismo una perniciosa  práctica,  actuando y vulnerando con   alevosía cualquier tipo de norma establecida, que caiga sobre ellos todo el peso de la Ley. 

Cuando no se percibe animosidad, atemperar es la palabra. Pocas opciones para defendernos nos han concedido los antiguos  responsables de la Consejeriadel Medio Ambiente de las posibles faltas leves que en momentos puntuales alguien de nuestro colectivo haya podo incurrir. Han sido  muy duros en todo lo concerniente a nuestra actividad. Es de desear tiempos mejores. 

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publicado por eduardobros a las 07:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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