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Blog de Caza
13 de Enero, 2012    General

LA CAZA EN ESPAÑA.:DISTINTAS VERSIONES (2ª PARTE). ANTAGONISMOS Y SIMILITUDES,


 Cuando  hablo o escribo  (en este caso, lo hago desde mi  condición de simple  aficionado, practicante de la caza y de aquellas otras cosas que observo sucede  en su entorno y entiendo le pueda afectar),  de la distinta problemática que muestra la caza en España, seguramente sea por lo variado y peculiar de su composición. Una materia, la cinegética, articulada en la gestión y aprovechamiento de las especies propias de su actividad,  por el imperio de numerosas leyes de caza regionales, señal inequívoca de abismos antagónicos en la  interpretación  de los conceptos y  la práctica de este  noble ejercicio.

Es una vetusta pretensión, el deseo de unificar criterios hacia la precisión de una unidad legislativa para todo el estado español que permita monopolizar la función cinegética dentro de un marco universal corporativo al que todos los cazadores deberíamos estar sometidos.  Se acaudilla con firmeza esta pretendida necesidad, desde ciertos  círculos nada convincentes, dada su trayectoria,  en la necesaria defensa de los valores cívicos que la caza concede a nuestra sociedad.  La concreción para un marco unilateral será difícil de establecer paritariamente y caso de unanimidad, la  realización del mismo,   al momento actual, no es nada probable,  entraña serias dificultades que podrían hacerla inviable. Existen factores determinantes que independientemente de analogías o similitudes que  así nos lo hacen saber. Nuestra propia “Carta Magna” y algunos aspectos legislativos entroncados con las directrices emanadas por la propia Unión Europea,  a la que España `pertenece como país miembro,  lo impiden.

Los factores a los que me refiero obedecen a la cesión de soberanía en materia de recursos naturales (la caza lo es) por el Estado a las comunidades autónomas,  que les faculte la instrumentalización de normas reguladoras competenciales. Estas se formalizan siguiendo las características peculiares  que la  legislación del Estado plantea en su aplicación, que esencialmente  radican en la diversa  titularidad de los terrenos cinegéticos de la caza,  Desde este estado de cosas, referente de la titularidad, nacen las diferencias sustanciales, tan sumamente acusadas, dado la complejidad que presenta. Tengamos en cuenta que en la mitad  Sur de España y en algunas comunidades del centro y de las alas,  se encuentra generalizada, salvadas las excepciones,  la caza comercial; toda una industria sujeta a rentabilidad, como es obvio,  elitista, secular, tradicionalista, inamovible, de gran protección legislativa por sus respectivos gobiernos autónomos, que tienen para sus arcas, a través de este sector y el dinamismo que ejerce en su función, una gran fuente de ingresos y divisas (son muchos los aficionados extranjeros que acuden a estas dehesas).  Situación que se crea y se posibilita, por un lado, merced a la posesión de grandes espacios  de tierra en manos de particulares, (latifundios).

Contrariamente a este arraigo en los usos y costumbres, en la vertiente cantábrica, la actividad cinegética ofrece una versión de un relieve, cuya notoriedad la hace dispar por motivos muy concretos. La parcelación y división de la tierra es plural en lo que corresponde a  su pertenencia (minifundios) siendo  constitutiva esta situación,   la causa  origen  de las variadas y  diferentes legislaciones. En las comunidades bañadas por el mar Cantábrico, rigen para la caza, desiguales normas y reglamentos, con matices,  para su estado participativo, a partir  de  la abolición de cotos privados y la instauración de cotos regionales de caza gestionados por asociaciones de cazadores, por concesión  directa  de la Administración al mejor postor a través de concurso público de subasta, previa presentación  de los correspondientes pliegos de condiciones. Las especies cinegéticas tienen la consideración de patrimonio público, en contraposición  a la vieja teoría de la “res nullius”,  lo que supone la vinculación de las especies a la administración,  ello ha permitido que se garantice  su aprovechamiento  en régimen de igualdad de oportunidades para todos los cazadores.

Por tanto, incompatibilidad legislativa derivado de distintas situaciones.  Incluso en materia de seguridad,  no existe convergencia. Mientras a unos se les requiere la necesidad de proveerse de vestimenta identificativa, antes, durante y después de la cacería, que permita visualizar la zona de  su ubicación en la armada o puesto, no se hace necesario esta exigencia en otras regiones. La nieve caída y acumulada en áreas objeto de acotado,  es sinónimo de suspensión  de toda actividad venatoria en el norte peninsular. Distinta perspectiva de la influencia que este hecho climatológico tiene para la caza en otros gobiernos regionales, cuya permisibilidad ante una situación de estas características no restringen ni prohíben estos eventos. Y, que decir tiene el número de armas que se permiten llevar a los puestos, incluso se comparte esta estancia, con dos o más armas. Una circunstancia que no se da en  ciertas comunidades,  prohibida, de máxima exigencia su cumplimiento que, de no hacerlo, supone la aplicación rigurosa de un expediente de imprevisibles consecuencias para su autor.

Por tanto, este viejo anhelo sin justificación que lo acredite como garante de algo sólido,  de plasmar en un solo documento legislativo para todo el Estado,  que monopolice la actividad cinegética,  parece del todo inviable pueda llegar a concretarse en algo definitivo. Convergerán aspectos generales importantes clasificados en torno a la reglamentación de uso, tenencia y custodia de armas de fuego, de la adquisición de munición y cartuchería  y en lo referente a la seguridad,  de los períodos de revisión de las armas, etc. Es mucho, no obstante, lo que separa, debido a la diversidad y riqueza cultural de los pueblos, incluida su orografía. Son evidencias señaladas en nuestra Constitución que avalan estos principios. Cualquier intento de regeneración de las actuales leyes de la caza, necesita de un cambio sustancial en nuestra Carta Magna que lo facilite. Centralizar la operativa cinegética, después de la  profunda desarticulación habida  de sus estructuras y las consecuencias de su implantación a lo ancho y largo de la geografía española, revertir su orden establecido, entiendo,  es de suponer,  sea una misión con alto grado de dificultad en su  restauración.  (continuará)

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publicado por eduardobros a las 01:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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