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El Coto de Bros
Blog de Caza
13 de Mayo, 2015    General

REVENTA DE PERMISOS DE CAZA ¿DEBEN REGULARSE TRIBUTARIAMENTE?



La venta de permisos de corzo por gestoras sociales de la caza en Asturias, ha venido a ser un soporte económico de cierta importancia, según casos, en el ámbito de algunas de estas organizaciones cinegéticas. Un complemento, como ingreso, muy significativo en aras de buscar un mejor y mayor estado financiero; una iniciativa eficaz, cuyo reembolso ha permitido soportar las debilidades de los estados económicos de muchas de nuestras sociedades locales de caza.

Desde algunas de estas adjudicatarias clasificadas como entidades sin ánimo de lucro,  exentas, en ciertos capítulos,  de contribuir al fisco a modo y manera de aquellas otras actividades industriales que si lo están y actúan bajo los parámetros de recoger beneficios y repartir dividendos, los permisos de corzos se venden a demandantes por unas cantidades que han ido decayendo en su importe en el transcurrir  del tiempo, merced a la enorme competencia de una excesiva oferta a la baja, debido a la alta densidad que el corzo ha experimentado en los últimos tiempos en nuestra región.

Ha ido perdiendo paulatinamente, de forma sustancial la tasa de entrada de un permiso y la complementaria (siempre, me refiero,  en las gestoras cinegéticas sociales),  posterior a su  abate, si este se llega a producir. Todo esto en cuanto a la atención debida a los socios, que es, en principio, para quienes se fijan los precios.

Pero este mercado adquiere otra dimensión distinta. A él acuden personajes que han hecho de estas ventas directas su negocio particular a través de una posterior reventa. Hasta aquí, nada que objetar si hubiera transparencia; es un derecho que les asiste y una concesión de las entidades que administran el coto para lo que están facultadas legalmente.

La cuestión  sobreviene en ese margen –precio inicial y  el costo final- de ganancia del revendedor. Seguramente este  sujeto activo, una vez en posesión de un lote  considerable de estos permisos,   sean vendidos a una oferta clientelar variada, en unas condiciones distintas, de superior margen comercial,  a las primitivas. Es evidente que en la mayoría de los casos el titular de estos permisos no ejerce personalmente la opción del rececho, desviando esta posibilidad a otras personas que, tal vez,  le han pagado un precio superior al de salida. Por tanto aquí cabe como supuesto, la función de hacer negocio sirviéndose y a costa de estas adjudicatarias, supuestamente evadiendo la acción tributaria, puesto que cabe conceptuar la  existencia de una  opacidad fiscal, merced a estas prácticas, bajo los auspicios de una oferta, señalada social,  a quien la fiscalidad las exime de estas contribuciones.

Por tanto, el diferencial de trato de las sociedades de caza, respecto a otras organizaciones de igual signo pero de tipología profesional, radica en la necesaria obligatoriedad que tienen estas últimas de dar cuenta al Estado del movimiento generado por su acción empresarial y someterse a las condiciones fiscales actuales. Si personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad adquieren un lote de permisos de corzo a una entidad exonerada de cumplir los ciclos tributarios,  cualquiera que sea el receptor, excluidos los socios, deberán estar sujetos a lo que la ley establece.

No pueden ni deben las sociedades locales de cazadores, que actúan altruistamente vender a foráneos a su organización, ningún tipo de permiso de caza de las distintas modalidades que vienen ofertando, sin que se emita la correspondiente factura, en donde quede reflejada la identidad del comprador, el precio,  y quede aplicado  el correspondiente impuesto.

 

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publicado por eduardobros a las 05:01 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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