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La venta de permisos de corzo por gestoras sociales de la
caza en Asturias, ha venido a ser un soporte económico de cierta importancia,
según casos, en el ámbito de algunas de estas organizaciones cinegéticas. Un
complemento, como ingreso, muy significativo en aras de buscar un mejor y mayor
estado financiero; una iniciativa eficaz, cuyo reembolso ha permitido soportar
las debilidades de los estados económicos de muchas de nuestras sociedades
locales de caza.
Desde algunas de estas adjudicatarias clasificadas como
entidades sin ánimo de lucro, exentas,
en ciertos capítulos, de contribuir al
fisco a modo y manera de aquellas otras actividades industriales que si lo
están y actúan bajo los parámetros de recoger beneficios y repartir dividendos,
los permisos de corzos se venden a demandantes por unas cantidades que han ido
decayendo en su importe en el transcurrir
del tiempo, merced a la enorme competencia de una excesiva oferta a la
baja, debido a la alta densidad que el corzo ha experimentado en los últimos tiempos
en nuestra región.
Ha ido perdiendo paulatinamente, de forma sustancial la tasa
de entrada de un permiso y la complementaria (siempre, me refiero, en las gestoras cinegéticas sociales), posterior a su
abate, si este se llega a producir. Todo esto en cuanto a la atención
debida a los socios, que es, en principio, para quienes se fijan los precios.
Pero este mercado adquiere otra dimensión distinta. A él
acuden personajes que han hecho de estas ventas directas su negocio particular
a través de una posterior reventa. Hasta aquí, nada que objetar si hubiera
transparencia; es un derecho que les asiste y una concesión de las entidades
que administran el coto para lo que están facultadas legalmente.
La cuestión sobreviene
en ese margen –precio inicial y el costo
final- de ganancia del revendedor. Seguramente este sujeto activo, una vez en posesión de un
lote considerable de estos permisos, sean vendidos a una oferta clientelar variada,
en unas condiciones distintas, de superior margen comercial, a las primitivas. Es evidente que en la
mayoría de los casos el titular de estos permisos no ejerce personalmente la
opción del rececho, desviando esta posibilidad a otras personas que, tal vez, le han pagado un precio superior al de salida.
Por tanto aquí cabe como supuesto, la función de hacer negocio sirviéndose y a
costa de estas adjudicatarias, supuestamente evadiendo la acción tributaria, puesto que cabe
conceptuar la existencia de una opacidad fiscal, merced a estas prácticas,
bajo los auspicios de una oferta, señalada social, a quien la fiscalidad las exime de estas
contribuciones.
Por tanto, el diferencial de trato de las sociedades de caza,
respecto a otras organizaciones de igual signo pero de tipología profesional,
radica en la necesaria obligatoriedad que tienen estas últimas de dar cuenta al
Estado del movimiento generado por su acción empresarial y someterse a las
condiciones fiscales actuales. Si personas físicas o jurídicas ajenas a la
sociedad adquieren un lote de permisos de corzo a una entidad exonerada de
cumplir los ciclos tributarios, cualquiera que sea el receptor, excluidos los
socios, deberán estar sujetos a lo que la ley establece.
No pueden ni deben las sociedades locales de cazadores, que actúan
altruistamente vender a foráneos a su organización, ningún tipo de permiso de
caza de las distintas modalidades que vienen ofertando, sin que se emita la
correspondiente factura, en donde quede reflejada la identidad del comprador, el precio, y
quede aplicado el correspondiente
impuesto.