No es la primera vez que me refiero al tema que me vuelve a
ocupar en esta ocasión. A pesar de las numerosas quejas exhibidas al respecto,
nada de las reclamaciones han sido tenidas en cuenta. Hubo atisbos en la
anterior legislatura, cara a darle salida en justicia al asunto, pero la interinidad
de aquella iniciativa, no lo hizo posible.
Sobre este
procedimiento empleado por nuestra administración regional la cual siempre activa
cuando las condiciones climatológicas extremas así lo indiquen y lo hagan
necesario, las consecuencias inmediatas para
el beneficiario del permiso supone
la pérdida de todos sus derechos a que dicha licencia le confería. Es
decir, suspensión a todos los efectos de la actividad venatoria determinada y
el no reintegro de la cuota de entrada previamente satisfecha.
Han sido muchas las oportunidades en que los aficionados han
reivindicado a través de sus órganos de representación la conveniencia de
eliminar la intransigencia de este método, solicitando a los regidores del
ordenamiento cinegético asturiano la adopción de medidas flexibles, vía acondicionamiento de
los permisos o traslado a otras fechas, sin que se haya variado ni un ápice la
primitiva postura. Resulta desalentador ser desatendidos en esta petición a la
par que se quedan arbitrariamente con un
dinero, de cuantía importante, sin opciones a ser recuperado, al que no se le ha podido obtener la rentabilidad esperada.
Se puede decir, a modo de disculpa por los inculpados
responsables de esta cicatería, que son
las reglas del juego que emanan del Reglamento de la Ley de Caza de Asturias, (el
cazador tiene la obligación de saber estos condicionantes) aplicadas de forma
unilateral por la administración. No es eso. Las inclemencias del tiempo que
nos traen situaciones imprevistas, no deben ser sinónimo de cesación, si, de
aplazamiento, que es lo solicitado, más que el reembolso del dinero en sí mismo; pues si no existen posibilidades
de realizar el lance, el producto, denominemosle en términos comerciales, no ha
sido entregado en tiempo y forma por el proveedor, y nunca lo hará si la
obcecación de la consejería persiste inmóvil en él tratamiento, a pesar de haber sido pagado con anterioridad.
Por tanto, la especie cinegética objeto
de ser abatida, y no habiéndolo sido,
sigue formando parte del patrimonio de nuestra administración, con un
interesante añadido, sin costes, para su tesorería.
Suspender permisos de caza tiene connotaciones de distinta
índole. No solo afecta al cazador perjudicado; el sector turístico ubicado en
las zonas objeto de Reservas de Caza es uno de los damnificados que sufre las
consecuencias desfavorables de estas cancelaciones sin retorno. La recesión ha
dejado secuelas concluyentes para la mencionada industria que le han hecho sufrir mermas considerables en una actividad industrial que tiene en la caza,
como complemento, una fuente importante de ingresos.
Los potenciales usuarios, aquellos venidos de lejos, que han
hecho de la caza en nuestras Reservas su punto de encuentro, fundamentalmente en la modalidad de rececho, corren el riesgo de ser opositores a sufrir un
supuesto fraude, motivo que les alecciona y les retiene en sus lugares de
origen o en otros destinos cinegéticos, menos proclives a estas tendencias, evitando
verse inmersos en una situación
indeseada, ajena a su voluntad, como es no poder realizar el permiso del cual
son titulares y la pérdida del dinero entregado a cuenta si la nieve, niebla u otras
circunstancias hacen su presencia de forma que impidan la realización material
del permiso en toda su extensión.
Se hace preciso, dado que la participación en el evento por
parte del cazador no se produjo, convenir que los costes originados sean
compartidos por los intervinientes, bien porque la administración se
caracterice por una flexibilidad más acorde y disponga lo necesario para que el permiso se celebre en
otras fechas, según disponibilidades, y
si por el contrario, ello no fuera posible, lo razonable es la
devolución de las cantidades entregadas. Evidentemente, si ha habido gastos durante
el proceso administrativo deben recaer sobre el cazador, en la parte alícuota que
le corresponda, haciéndole entrega por liquidación del resto.