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Blog de Caza
07 de Junio, 2010    General

SOBRE UNA NUEVA LEY DE CAZA UNIFICADA


Desde hace tiempo, se viene reclamando, (mi impresión es que solamente lo hacen  sectores influyentes dentro de la caza)  un marco legal unificado sobre una base común, por una supuesta necesidad  de dotar al territorio del   Estado  de una sola legislación cinegética  en sustitución de las existentes (salvo escasas comunidades, Madrid y Cataluña se rigen por la Ley del  70  y,  recientemente el País Vasco, que ha elaborado su propia Ley, las demás autonomías tienen las suyas propias).   

Bien es cierto que la cinegética no solo necesita adaptarse a parámetros de convergencia que le permitan reducir agravios comparativos entre territorios, sino que también a los mecanismos que la propia defensa de la  biodiversidad y seguridad nos demandan. Todo es susceptible de cambios o mejoras en su contenido y en esto, un nuevo texto para la caza  no debe ser equidistante en cuanto a su regulación se refiere.  Unificar criterios, respetando  la cultura y diversidad de los territorios, parecería lo adecuado y necesario. No es una cuestión menor la pretensión  que se persigue obtener  dado la enorme complejidad del asunto.    

Existen factores que, por el momento lo impiden; son determinantes por si solos. La cesión por el Estado a las distintas comunidades autónomas de la gestión de recursos naturales (la caza es uno de ellos) es una materia demasiado ardua de salvar. Este procedimiento se encuentra suficientemente avalado y con garantía,  por disposiciones recogidas en la propia Constitución Española; cuestión que,  tal y como están las cosas, parece inviable un cambio dentro de esta  Carta Magna” que permita un vuelco sustancial legislativo. De hacerlo, no será la caza la prioridad a tener en cuenta, por ser esta, una práctica suficientemente codificada,  la  cual, por otra parte,  ofrece pocas dudas sobre  su eficaz ordenamiento y gestión.

  El ejercicio venatorio no está exento de  variantes que lo condicionan. Son aspectos muy relevantes que vienen precedidos de una singular tradición, según territorios, en cuanto a su dinamismo se refiere, los cuales marcan con poderosa influencia su participación. Caza social y comercial, tienen matices que acreditan sus diferencias. Minifundios y latifundios señalan la distribución de la propiedad de la tierra y la existencia de características y peculiaridades en materia de caza y orografía. Es un  claro envite a una versátil distribución de normas y reglamentos en terrenos objeto de acotados, que permite actuar con criterios desiguales. Por tanto, debe excluirse este tipo de iniciativas y dar por finalizada  la controversia generada (lo hace un grupúsculo) sobre la  utilidad  de adecuar a pensamiento  único, la compleja red legislativa  del espacio cinegético que forman las autonomías.    

 La naturaleza comunitaria  de la caza tiene un significado arraigo en el norte peninsular que evidencian  diferencias sustanciales con otros territorios del estado ubicados en el sur meridional. Es purista en su estilo, con una fuerte carga  ética en su dinamismo.  Su ideología es de  participación pública,  abierta, sin exclusión, en cuyo aprovechamiento  cinegético se instaura  y garantiza un régimen  de igualdad  de oportunidades para todos los cazadores. El ejercicio de su práctica se realiza sobre especies cinegéticas y con respeto a los ciclos    biológicos que la naturaleza  concede a esta fauna silvestre. Su ritmo vital y poblacional se desarrolla en plena libertad, sin obstáculos en sus movimientos. La caza comercial de gran implantación (muy requerida por un modelo de aficionado)  se encuentra  exenta de estas pertenencias. Su distinción a diferencia de la caza social la  obligan a la formación de un tejido industrial. Sus adeptos realizan su función sobre grupos venatorios privados de su voluntad de desplazamientos, criados en cautividad y posterior suelta para su  aprovechamiento inmediato;  sometidos a control de sus hábitos alimenticios y restringidos en su circulación a través de vallados y cercas. La normativa de su caza, dentro de sus ámbitos, parece más permisible sobre el disfrute de abates y  uso de armamento. Por tanto normalizar  hacia un  mismo fin estos dos conceptos tan dispares, a mi juicio, sería buscar “tres pies al gato” No pasa nada por tener 17 Leyes de Caza, si el ordenamiento de sus estructuras se realiza con criterio y respeto,  con la salvedad hecha de que, en muchos aspectos se debe cohesionar.

La Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es  resolutiva y garante de una debida y correcta gestión y aprovechamiento de los recursos naturales sostenibles, como norma básica del Estado. En otro orden de cosas, se encuentra redactado un nuevo Reglamento de Armas en sustitución del de 1993, que normalizará el uso y tenencia de armas de fuego con un serio carácter restrictivo, según rumores. Ambas normativas han de ser lo suficientemente correctoras de cualquier desequilibrio, tanto en  el ordenamiento cinegético, como en la seguridad de su ejercicio,  al concederse un rango de categoría superior a cualquier otra alternativa.  

 

    

 

 

           

 

  

 

 

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publicado por eduardobros a las 06:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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