Desde hace tiempo, se viene reclamando, (mi impresión es que solamente lo hacen sectores influyentes dentro de la caza) un marco legal unificado sobre una base común, por una supuesta necesidad de dotar al territorio del Estado de una sola legislación cinegética en sustitución de las existentes (salvo escasas comunidades, Madrid y Cataluña se rigen por la Ley del 70 y, recientemente el País Vasco, que ha elaborado su propia Ley, las demás autonomías tienen las suyas propias).
Bien es cierto que la cinegética no solo necesita adaptarse a parámetros de convergencia que le permitan reducir agravios comparativos entre territorios, sino que también a los mecanismos que la propia defensa de la biodiversidad y seguridad nos demandan. Todo es susceptible de cambios o mejoras en su contenido y en esto, un nuevo texto para la caza no debe ser equidistante en cuanto a su regulación se refiere. Unificar criterios, respetando la cultura y diversidad de los territorios, parecería lo adecuado y necesario. No es una cuestión menor la pretensión que se persigue obtener dado la enorme complejidad del asunto.
Existen factores que, por el momento lo impiden; son determinantes por si solos. La cesión por el Estado a las distintas comunidades autónomas de la gestión de recursos naturales (la caza es uno de ellos) es una materia demasiado ardua de salvar. Este procedimiento se encuentra suficientemente avalado y con garantía, por disposiciones recogidas en la propia Constitución Española; cuestión que, tal y como están las cosas, parece inviable un cambio dentro de esta Carta Magna” que permita un vuelco sustancial legislativo. De hacerlo, no será la caza la prioridad a tener en cuenta, por ser esta, una práctica suficientemente codificada, la cual, por otra parte, ofrece pocas dudas sobre su eficaz ordenamiento y gestión.
El ejercicio venatorio no está exento de variantes que lo condicionan. Son aspectos muy relevantes que vienen precedidos de una singular tradición, según territorios, en cuanto a su dinamismo se refiere, los cuales marcan con poderosa influencia su participación. Caza social y comercial, tienen matices que acreditan sus diferencias. Minifundios y latifundios señalan la distribución de la propiedad de la tierra y la existencia de características y peculiaridades en materia de caza y orografía. Es un claro envite a una versátil distribución de normas y reglamentos en terrenos objeto de acotados, que permite actuar con criterios desiguales. Por tanto, debe excluirse este tipo de iniciativas y dar por finalizada la controversia generada (lo hace un grupúsculo) sobre la utilidad de adecuar a pensamiento único, la compleja red legislativa del espacio cinegético que forman las autonomías.
La naturaleza comunitaria de la caza tiene un significado arraigo en el norte peninsular que evidencian diferencias sustanciales con otros territorios del estado ubicados en el sur meridional. Es purista en su estilo, con una fuerte carga ética en su dinamismo. Su ideología es de participación pública, abierta, sin exclusión, en cuyo aprovechamiento cinegético se instaura y garantiza un régimen de igualdad de oportunidades para todos los cazadores. El ejercicio de su práctica se realiza sobre especies cinegéticas y con respeto a los ciclos biológicos que la naturaleza concede a esta fauna silvestre. Su ritmo vital y poblacional se desarrolla en plena libertad, sin obstáculos en sus movimientos. La caza comercial de gran implantación (muy requerida por un modelo de aficionado) se encuentra exenta de estas pertenencias. Su distinción a diferencia de la caza social la obligan a la formación de un tejido industrial. Sus adeptos realizan su función sobre grupos venatorios privados de su voluntad de desplazamientos, criados en cautividad y posterior suelta para su aprovechamiento inmediato; sometidos a control de sus hábitos alimenticios y restringidos en su circulación a través de vallados y cercas. La normativa de su caza, dentro de sus ámbitos, parece más permisible sobre el disfrute de abates y uso de armamento. Por tanto normalizar hacia un mismo fin estos dos conceptos tan dispares, a mi juicio, sería buscar “tres pies al gato” No pasa nada por tener 17 Leyes de Caza, si el ordenamiento de sus estructuras se realiza con criterio y respeto, con la salvedad hecha de que, en muchos aspectos se debe cohesionar.
La Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es resolutiva y garante de una debida y correcta gestión y aprovechamiento de los recursos naturales sostenibles, como norma básica del Estado. En otro orden de cosas, se encuentra redactado un nuevo Reglamento de Armas en sustitución del de 1993, que normalizará el uso y tenencia de armas de fuego con un serio carácter restrictivo, según rumores. Ambas normativas han de ser lo suficientemente correctoras de cualquier desequilibrio, tanto en el ordenamiento cinegético, como en la seguridad de su ejercicio, al concederse un rango de categoría superior a cualquier otra alternativa.