Los patrones de capturas de jabalíes que se producen en
Asturias, adquieren tintes de volatilidad en orden a su estado cuantitativo,
pues no todas las gestoras adjudicatarias de cotos sociales guardan la misma
actitud en el debido comportamiento, cuando de aprovechar con sentido real esta
especie se trata; existe algo
característico que las distingue en el fondo.
Está resultando una práctica habitual en algunas entidades de
caza asturianas condescender en el aprovechamiento de jabalíes sobrepasando en
capturas el cupo establecido por permiso y día, mediante cobro en efectivo de
una cantidad determinada por pieza abatida fuera del límite impuesto, supuestamente sujeta a prorrateo entre los
componentes de una cuadrilla, tal y como se conoce en muchos casos.
Se trata de un permisivo procedimiento extractor de jabalíes que
pudieran obedecer a dos cuestiones: una la necesidad de
reducir la densidad poblacional de suidos en modo oportuno a los intereses de
la gestora, en evitación de tener que soportar de forma obligada las
consecuencias damnificadoras que acarrearían los numerosos daños que produce en
el campo este animal y sus piaras, o,
bien por insuficiencias económicas
-falta de ingresos adecuados según necesidades- que pudieran padecer las
entidades implicadas en estos procesos cara a solventar sus respectivos
presupuestos, abocadas, sin solución, a conseguir recursos financieros para
cuadrar o tratar de hacer viable sus
cuentas generales.
Cualquier acción de las características mencionadas que se
encaminen a allanar este tipo de
supuestos, es un claro signo de estar en
posesión de un modelo gestor inoportuno e ineficiente. Estaríamos ante un agravio
comparativo en orden a una creación de
desigualdad En este “libre albedrío” extractor consentido, quienes gozan del
beneficio, son aquellos aficionados, supuestamente de mayor nivel adquisitivo, a los que parece no
“les duelen prendas” cuando actos de esta naturaleza les faculta dar rienda
suelta a su alto “ego” depredador. Una sangría, que salvo excepcionalidades
reguladoras que lo aconsejen, no debe de ser consentida.
Más allá del abate del
cupo de jabalíes autorizado, cualquier
otro sentido cuantitativo de esta pieza de caza, que se produzca fuera de lo
autorizado en el permiso debe de estar sujeta a doble penalización, en
principio con la consiguiente imposición de una
tasa monetaria y con posterioridad, si se persiste, restando
posibilidades de aprovechamiento en sucesivas cacerías. Es una equivalencia
justa, en aras de prevenir y mantener
una sostenibilidad faunística cinegética que permita dar continuidad a
un sistema de caza legislado desde la equidad y garantía de igualdad de
oportunidades para toda aquella persona que lo practique.
Debe de corregirse el gesto insolidario de estos excesos, no
solo por el alto coste de riesgo
deflacionista en que pudiera verse involucrada por afectación la densidad
jabalinera del coto, sino que también por lo que podría perpetuarse como un
estado desigual, en orden a conceder mayores oportunidades o ventajas primando a quien más tiene, pues de ello se deduce que la norma
proporcional señalada en el texto de la Ley de Asturias de la Caza como
garantía de unos valores estigmatizados de claro componente social, sufre de
alteraciones en su debida interpretación y desarrollo.