Una variante, es de suponer, condicionada a criterios economicistas viene
imperando en el seno de algunas sociedades locales de cazadores asturianas. Me
refiero a la libertad que tienen los gestores para determinar el cupo mínimo de
jabalíes a extraer sin coste monetario o sanción, no obstante, partiendo de
estas premisas, establecer un copago por
abate sin límite. Seguramente sea una medida recaudatoria en función de las
circunstancias financieras por las que supuestamente soportan algunas de este tipo de organizaciones. No tanto es así
en todas.
Evidentemente el cupo no tiene porqué ser rígido en el
cumplimiento, si nos atenemos a las diversas vicisitudes que puedan darse en el
transcurso de una montería. Sucede a veces,
las menos, que es imprevisible atenerse estrictamente a lo autorizado en
el permiso, a pesar de las medidas precautorias en este orden que se toman por
los cazadores intervinientes, lo cual conlleva la penalización monetaria
correspondiente e incluso si se fue más allá, dependiendo del perjuicio que se
ocasione, como complemento, la perdida de la próxima cacería y, de persistir, la apertura de expediente sancionador, que
pudiera resolverse llegando hasta la expulsión de los supuestos infractores;
incluso, si fuera menester, poniendo el caso en manos de la justicia ordinaria.
Aspectos que están recogidos en los reglamentos de régimen interior de la
mayoría de las asociaciones.
Pero a estas ordenanzas creadas en base a la necesaria sostenibilidad
y fomento de las especies cinegéticas, le han salido alteraciones con lo que se
requiere y es fundamental que afectan al estado participativo. La picaresca que
no cesa, se torna en esta ocasión en aliada del ego personal. Amparados en
posibles lagunas legislativas, se han roto moldes en el seno del asociacionismo
cinegético, que facultan aquellos cazadores-socios con mayor poder adquisitivo
o que estiman oportuno hacerlo, siempre que les sea posible, abatir jabalíes,
fuera del cupo establecido, sin
restricciones, únicamente como obligación satisfacer el pago de la tasa correspondiente
por res cobrada.
En la caza social no se deben de instalar iniciativas que
constituyan agravios comparativos, a expensas de situaciones excepcionales
sobrevenidas por una altísima densidad de jabalíes, que sean origen de daños
considerables en terrenos objeto de acotado y en otras circunstancias,
situación que es de suponer, obligaría a
la adopción de soluciones resolutivas de otro carácter. Si a quien puede
y quiere se le permite esta clase de desvaríos se estará entrando en un
despropósito del cual los mayores afectados, cazadores de posición modesta,
socios al fin y al cabo, con otra visión de lo que significa un aprovechamiento
racional, serían los máximos damnificados de tan irregular procedimiento.
En las organizaciones de características y peculiaridades tan
sumamente definidas, gestadas bajo los auspicios de la caza social, no tiene
que haber dispensas que contradigan los
manuales para lo que han sido creadas.
DO. Eduardo Bros Martínez (10506367-J)
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