Un enorme alivio económico el que supondrá para la caza, especialmente
aquella que practican las economías modestas, exonerada en un futuro próximo de asumir los daños que producen
las especies cinegéticas cuando irrumpen en nuestros viales, produciendo siniestros
no imputados a la acción propia de cazar colectivamente, en la modalidad de
caza mayor.
Sin duda, es para congratularse que la caza, siempre tan
denostada, desde las instituciones
públicas, haya tenido en esta ocasión la oportunidad de ser reconocida y refrendada
en la medida de una imperioso necesidad, cual es, la de mejorar su estado
financiero, siempre lastrado por una injusta Ley que le obligaba a un absurdo.
Ya no será la caza, ventanilla única de pago en estos
menesteres, abocada, como candidata a la quiebra y cierre de gran parte de su
estamento por falta de recursos, liberada
de su responsabilidad, adjudicada por la imposición de un procedimiento injusto
enmarcado en un obsoleto texto legislativo ambiguo y desafortunado para con la
caza, dada la inseguridad jurídica a que estaba siendo sometida, sobre la cual
siempre ha mostrado fuertes evidencias de malestar y disconformidad.
La Oficina Nacional de la Caza, órgano de la Federación Española
de Caza, y su Presidente, raudos, oportunistas, “listillos ellos”, se apuntan el
tanto de este indudable éxito, autoproclamándose, a “bombo y platillo”, paladines auténticos, únicos con-seguidores de estos logros.
Se desprende de sus manifestaciones, la de su Presidente,
según he podido leer que, sin su
decidida intervención, nada de esto se hubiese producido. Conviene recordar y dejar
constancia de las quejas unánimes de los
cazadores expresadas en distintos medios y desiguales formas durante largo
tiempo, sus muchas reivindicaciones, entre
otras, de este asunto estrella, tan perentorio. Ha sido la presión ejercida por
los cazadores, la movilidad unánime de este colectivo en pos de alcanzar este acuerdo
la que posiblemente haya sido el revulsivo que ha hecho movilizarse a la
precitada oficina, a su jerarquía, a tomar
posiciones en evitación del qué dirán.
Entretanto, adormecían con gran sopor.
Una vez superado su
último tramo en el Congreso de los Diputados, la nueva Disposición Adicional
Novena de La Ley de Tráfico quedará redactada de la siguiente manera:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de
especies cinegéticas en las vías públicas, serán responsables de los dañaos a
personas o bienes, el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el
valor de los animales que irrumpan en aquellas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o,
en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea
consecuencia directa de una acción de caza colectiva produzca
el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de” cerramiento en
plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales
sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los
mismos
de una especie de caza mayor, llevada a cabo el mismo día o
que haya concluido veinticuatro horas antes de aquel.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en
la que se produzca el accidente como consecuencia de no
haber reparado la valla de” cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer
de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad
por colisión de vehículos con los mismos